Informe.21: ‘Compliance’, programa exigido a empresas para evitar sanciones

ONG, partidos políticos, sociedades irregulares y de economía mixta están incluidas en la ley.
Si el informe de la SMV dice que no hay indicios de delito, la Fiscalía archivará el caso. (USI)

La Ley 30424, modificada por el D. Leg. 1352, exige la implementación de un programa de cumplimiento (Compliance) por parte de todas las personas jurídicas del país a fin de reducir o evitar la comisión de los delitos de cohecho activo genérico y específico, cohecho activo transnacional, lavado de activos, o por parte de los miembros de la empresa.

El marco legal tiene dos aspectos sustanciales: (i) las sanciones que pueden ir desde una multa hasta el cierre del negocio y (ii) el modelo de prevención que, si se implementa y aplica correctamente, puede salvar a la compañía.

La norma, que pone al Perú en la vía de los países que castigan la criminalidad ligada a la corrupción cometida por personas jurídicas, relevante ahora con el destape de Lava Jato y el ‘club de la construcción’, tiene, sin embargo, algunos cuestionamientos por parte de los expertos.

Especialistas sostienen que, por primera vez en el perú, se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Perú21)

¿RESPONSABILIDAD PENAL?

El objetivo de la ley es determinar la responsabilidad administrativa de las empresas. Pero para el penalista Carlos Caro, lo que la norma realmente regula es la responsabilidad penal de las mismas, solo que el estigma de la empresa es menor si se califica una sanción como administrativa.
“La ley dice que la sanción penal tiene dos requisitos:

Que una persona jurídica cometa el delito y que además no tenga un sistema de cumplimiento (o que sea defectuoso)", sostuvo. 

José Arrieta, abogado penalista, dijo que “ya existe un régimen de sanciones administrativas para las personas jurídicas por la comisión de delitos de corrupción de sus directivos o trabajadores, contenido en la Ley 29263, que no ha sido derogado por la Ley 30424; así que no hay razón para suponer que estamos ante un sistema de sanciones administrativas que reemplaza a otro”.

¿QUIÉN SUPERVISA?

Otro aspecto en cuestionamiento es la entidad encargada de acreditar el cumplimento de prevención, que es la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Si esta señala que la empresa ‘cumplió’, entonces el fiscal debe archivar la denuncia y no pasar el caso al juez. Sin embargo, Arrieta criticó ese punto porque significaría interferir excesivamente en la potestad del fiscal de ejercer la acción penal si lo cree conveniente.

“Lamentablemente, se repite el error que se produce en los procesos penales por delitos tributarios, en los que el Ministerio Público tampoco puede ejercer la acción penal sin petición expresa de la Sunat”, señaló.Según Caro, “esa parte de la norma es inconstitucional; estoy seguro de que los jueces lo van a inaplicar”. Agregó que la SMV no tiene experiencia en temas de corrupción. “Hay muchas empresas que no están ahí (mercado bursátil).

Puede cometer corrupción, por ejemplo, una metalmecánica en Puno que no cotiza en bolsa pero que le presta servicios al gobierno regional”.Por otro lado, Arrieta sostuvo que, “al menos para el tema de lavado de activos, hubiese tenido más sentido hacerle el pedido (del informe técnico) a la UIF o a la SBS en lugar de la SMV. Para lo referido a la minería ilegal, quizá el OEFA”.

El ‘compliance’ no es obligatorio, pero podría salvar a la empresa de una disolución. La clave es definir el mapa de riesgos y establecer una cultura de cumplimiento.

TENGA EN CUENTA

- Además de empresas, la norma alcanza a partidos políticos, ONG, sociedades irregulares y empresas de economía mixta.

- Si la SMV determina que la empresa cumplió con el programa, el fiscal debe archivar la denuncia.

- Las personas jurídicas deben tomar precauciones lo más pronto posible porque la ley entró en vigencia desde el 1 de enero de este año. El ‘compliance’ puede eximir de responsabilidad penal a la empresa.

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