Día del Trabajo: Esto es lo que recibirás por laborar hoy feriado 1 de mayo

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló lo que deben cobrar los trabajadores, ya quealgunos sectores no tienen descanso en esta fecha y realizan sus actividades con normalidad.
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En mayo sube el sueldo mínimo y depositan CTS. (USI)
Muchos peruano trabajarán en el feriado largo. (Foto: USI)
Este martes vence el plazo para que las empresas depositen la CTS a sus trabajadores. (USI)
(GETTY)
(USI)
En mayo sube el sueldo mínimo y depositan CTS. (USI)
Muchos peruano trabajarán en el feriado largo. (Foto: USI)
Este martes vence el plazo para que las empresas depositen la CTS a sus trabajadores. (USI)
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Este 1 de mayo es feriado pues —como todos los años— se celebra por el . Por ello, la mayoría de empleados del sector público y sector privado tiene descanso, aunque hay algunos sectores que continúan realizando sus actividades normalmente.

Es por ello que Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la hizo algunas precisiones sobre la retribución extraordinaria que recibirán los trabajadores que laboren este día, teniendo en consideración distintas situaciones:

1. De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aún cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana, es decir, si este día descansa usted recibirá el pago del día como si hubiera laborado.

2. Aquellos que laboran el 1 de mayo, sin descanso posterior, deben percibir tres remuneraciones: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado, es decir si su remuneración mensual es S/1.200, la remuneración diaria será de S/40 y en caso de trabajar el feriado sin descanso posterior percibirá S/120.

3. En caso trabaje el 1 de mayo y tenga un acuerdo con su empleador para que su descanso sea posterior, ya no hay pago adicional.

4. Para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo.

5. Si el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador recibirá un día de remuneración por el feriado más la remuneración por el descanso semanal; es decir, si el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. Por lo tanto, recibirá S/80.

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

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