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Cuestión de confianza: ¿qué es y quién la plantea?
Cuestión de confianza quién la plantea| Su planteamiento, que es obligatorio, requiere del voto a favor de la mitad más uno (66 votos) del Pleno del Congreso.
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Nota del editor: Este artículo fue publicado originalmente el 26 de agosto de 2021
Basta el nombramiento de un nuevo Consejo de Ministros para que el término “cuestión de confianza” asome con fuerza y se convierta en noticia por varios días; y mientras el gabinete del hoy titular de la PCM, Guido Bellido, expone sus razones para obtenerla ante el Pleno del Congreso de la República, quizá a muchos todavía no les quede claro ¿qué significa el planteamiento de una cuestión de confianza?
Tal como lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 130°, “dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza”.
Entonces, tratándose de un nuevo gabinete, la cuestión de confianza es el planteamiento y convocatoria para la realización de una sesión extraordinaria del Congreso de la República, en la que el Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete en pleno, expone las razones de la solicitud ante el Legislativo.
Para la cuestión de confianza de hoy jueves 26 de agosto, la convocatoria fue realizada por el presidente Pedro Castillo y en ella el premier Bellido y su gabinete expondrán –tal como lo establece el artículo 82° del Reglamento del Congreso– sobre la política general del gobierno y las medidas y lineamientos que adoptarán durante su gestión.
Después de escuchar al Premier, el Congreso debatirá sobre la base de los planteamientos realizados y luego se procederá con la votación. Para obtener el “voto de confianza” o para que la cuestión de confianza sea aprobada, el titular de la PCM y su gabinete deben recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas, que en este caso deben sumar 66.
¿MAYORÍA EN ABSTENCIÓN?
Debido a que el artículo 82° del Reglamento del Congreso estipula que el Pleno tiene dos sesiones para votar la confianza (durante la presentación o después), y en cada una los congresistas pueden ejercer su derecho a votación, también es posible que la abstención se imponga como mayoría.
¿Qué sucede en estos casos? Si en la cuestión de confianza son más los votos en abstención, que los votos a favor o en contra, el Congreso –como ya ha sucedido antes– tiene que seguir votando hasta lograr que impongan o los votos a favor o los votos en contra de la cuestión de confianza.
Este escenario no es ajeno en la política peruana y sucedió con dos gabinetes del entonces presidente Ollanta Humala: René Cornejo y Ana Jara, quienes necesitaron tres votaciones para obtener el voto de confianza.
POR INICIATIVA MINISTERIAL
Pero la cuestión de confianza no solo es prerrogativa de los nuevos gabinetes, al ser un “mecanismo constitucional por el que el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando”, también puede plantearse por iniciativa ministerial.
¿Cómo? Según el artículo 132° de la Constitución, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza a los ministros por separado. En este caso, “su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso y el Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar”.
CENSURA Y DISOLUCIÓN
Pero, en línea con lo señalado por el artículo 134° de la Constitución, “el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. Pero, el Congreso no podrá ser disuelto en el último año de su mandato.
En caso se concrete la disolución –como sucedió en el 2019– se debe convocar a elecciones para un nuevo Congreso y estas deben realizarse dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de disolución. Pero, “disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta”.
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