La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ratificó la multa de S/15 millones a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión de estas en procesos de licitación de compra de

“Se advierte la existencia de concentración de las empresas demandantes con el propósito de realizar prácticas que afectan la competencia en el mercado”, señaló la resolución.

El tribunal declaró infundados los recursos de casación interpuestos por Praxair Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Linde Gas Perú Sociedad Anónima, y Messer Gases del Perú Sociedad Anónima, contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sobre nulidad de su resolución administrativa.

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De esta manera, confirmó la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La Sala de Derecho Constitucional está presidido por el magistrado Josué Pariona Pastrana e integrado por los jueces Omar Toledo Toribio, Ulises Yaya Zumaeta, Ramiro Bermejo Ríos y Ramiro Bustamante Zegarra.

Sabía que

  • El Indecopi sancionó a Messer, Praxair y Linde Gas por la comisión de la infracción prevista en el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 701, es decir, por realizar prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de licitación de Essalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, a nivel nacional.

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