Autorizan el retorno de personas a sus regiones por razones humanitarias durante el estado de emergencia. (FOTO: CESAR ZAMALLOA/GEC)
Autorizan el retorno de personas a sus regiones por razones humanitarias durante el estado de emergencia. (FOTO: CESAR ZAMALLOA/GEC)

En el día 30 del decretado por el Gobierno para frenar el avance del , el presidente Martín Vizcarra informó que se autorizó, de manera excepcional, el traslado de personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

Esta medida quedó estipulada en el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del coronavirus (covid-19).

¿Cómo accedo a este traslado si estoy en una ciudad lejos de mi familia y/o trabajo?

La norma subraya que este traslado se hará por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda.

El traslado interprovincial, que se hará por medio terrestre y aéreo no comercial, beneficiará a las personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual.

“En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino”, remarca la norma.

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