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Bomberos caídos en labor recibirán beneficios póstumos

Esta mañana fue publicado en El Peruano el decreto ley que dispone otorgar una pensión a favor de los deudos.

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Fecha Actualización
Esta mañana fue publicada la ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP). Se trata de una decisión que otorga S/202,500 (50 UIT) y una pensión a favor de sus deudos.
La norma tiene por finalidad otorgar por única vez beneficios póstumos a los bomberos fallecidos en actos de servicio, que a la fecha hayan sido declarados héroes y que no hubieran percibido algún beneficio económico por parte del Estado.
Según esta ley, el Ministerio del Interior fue autorizado a otorgar por única vez el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad de los bomberos héroes, y a los mayores de edad con incapacidad permanente.
Dicho beneficio también se otorgará a los hijos mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o a la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley.
A falta de estos beneficiarios, ello se dará a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
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Según la norma, el monto de los beneficios que se otorga se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios y no tienen carácter hereditario.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, y del Interior, a propuesta de este último, establecerá el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento.
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