El tema de hoy: “Vacancia express”. (CésarCampos/Perú21)
El tema de hoy: “Vacancia express”. (CésarCampos/Perú21)

Redacción PERÚ21

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Mañana se debatirá la moción de vacancia contra el presidente Pedro Pablo Kuczynski por la causal de “incapacidad moral permanente”. Desde esta tribuna, hemos advertido que si bien este último concepto es amplio e indeterminado, aplicar tal figura no puede ser considerado un golpe de Estado porque está válidamente recogida en la Constitución. Esto no quita, sin embargo, que el procedimiento establecido para ello –que podría consumarse en menos de una semana– no sea perfectible y, por tanto, materia de discusión.

A estas alturas, el mandatario no se está jugando el cargo porque se le atribuya cometer un delito –de corrupción– o una infracción constitucional –por ser accionista de una empresa que prestó servicios a Odebrecht cuando era ministro–. La causal invocada alude a aquella conducta que, no encajando en ninguno de los supuestos anteriores, sigue siendo reprochable, pero desde el ámbito de la ética. Según la moción aprobada, la imputación es “por faltar a la verdad”.

Llama mucho la atención, sin embargo, que la misma Carta Magna, que dice que una conducta éticamente reprobable puede destituir a un presidente, prevea que para supuestos más graves como la comisión de un delito o infracción a la Constitución, el cauce para determinarlo no sea una vacancia “express”, sino un procedimiento como la acusación constitucional, que solo opera, además, cuando este culmina su mandato. El mismo que funciona con plazos razonables, suficientes para rebatir los cargos imputados (véase no más el caso de los magistrados del TC cuyo pedido de acusación en el Congreso fue admitido hace seis meses).

Aunque la vacancia por incapacidad moral permanente ha regido durante mucho tiempo, en la historia republicana ha sido utilizada muy pocas veces.

Es cierto que el procedimiento que se sigue en el Congreso es legal, pero la experiencia que ahora vivimos debería servir para repensar la figura de cara a los estándares del debido proceso y la proporcionalidad entre un supuesto que, no discutiendo un delito o una infracción constitucional, sino algo moral, comporta políticamente una sanción más grave. Que la discusión no se dé pensando en el beneficio de la Presidencia, sino de todos los peruanos.