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Rentas particulares temporales como opción para la jubilación
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En el artículo anterior describimos las rentas vitalicias como el producto idóneo para la mayoría de jubilados. Pero se dijo también que no era un producto para todos y que, a raíz de la ley 95.5, muchos preferían controlar su dinero. Por ello, las empresas de seguros crearon las rentas particulares temporales, una renta que ofrece un ingreso mensual, pero a diferencia de la vitalicia, lo hace por un plazo y da la opción de recuperar todo o parte del capital invertido al término del plazo.
Son productos flexibles, pues se venden en distintos plazos, monedas (soles ajustados por inflación o soles y dólares ajustados al 2%) y permiten varios porcentajes de devolución de lo invertido (de todo a nada). Estas rentas se han convertido en un producto muy demandado por jubilados por tener beneficios que las personas valoran: reciben un ingreso mensual, retienen el control del fondo y en caso de fallecimiento los heredan los beneficiarios. Sin embargo, al no ser vitalicias, estas rentas no garantizan una pensión de por vida, pero, como mencioné en un artículo previo, eso no les quita el sueño a muchos, que optan por una renta temporal cuando lo que les conviene es una RV.
Hoy, las rentas percibidas de estos productos están exoneradas de impuestos, lo que las hace atractivas no solo para jubilados, sino para el público en general. Es un producto ideal para quienes quieren diversificar sus inversiones y también para el planeamiento sucesorio ya que evita la desprotección de los familiares al fallecimiento del contratante, al asegurarles ingresos por los plazos acordados. Por ejemplo, sería útil para el cónyuge o los hijos sin conocimientos de manejo de inversiones, para un familiar con discapacidad, o para diversificar las fuentes de ingreso de los herederos en el futuro.
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