(Foto: Andina)
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La corrupción le ha significado al país pérdidas por más de 22 mil millones de soles en 2020, de acuerdo al estudio presentado por la Contraloría General de la República. Son servicios que no llegaron a los peruanos y, en muchos casos, dinero que terminó en los bolsillos de gente inescrupulosa.

Probablemente, tratando de sintonizar con la comprensible indignación que ello genera entre los ciudadanos, hace unos días el gobierno anunció la creación de un “organismo” para supervisar la ejecución presupuestal “en las municipalidades, gobiernos regionales, los propios ministerios y entidades del Estado”.

Una iniciativa de esa naturaleza no se condice con las competencias señaladas expresamente en la Constitución y en las leyes que desarrollan la lucha contra la corrupción, y supondría un claro retroceso en lo avanzado con la reforma del Sistema Nacional de Control (SNC) desde hace cuatro años.

Conforme al artículo 118º de la Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo administrar la hacienda pública con respeto a los principios de probidad, responsabilidad, eficiencia y sostenibilidad, entre otros, mientras que, según el artículo 82º, la Contraloría es el órgano superior del SNC y el encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público, las operaciones de la deuda pública y los actos de las instituciones sujetas a control, contando para ello con plena autonomía.

Es imprescindible para cualquier análisis tener clara la diferencia entre ambos roles constitucionales. El Poder Ejecutivo cuenta con diversas atribuciones soberanas en materia de ejecución del presupuesto público, por lo que no puede convertirse en “juez y parte” de su ejecución, ni de la correspondiente a las regiones y municipios. Constituir organismos paralelos a los constitucionalmente vigentes supondría un retroceso en la institucionalidad del país.

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Lo que corresponde –y urge– es el apoyo decidido del Estado para fortalecer las capacidades de las distintas instituciones públicas que conforman el ecosistema nacional de control, así como, asignar, por ejemplo, los recursos necesarios para culminar el proceso de incorporación a la Contraloría de los órganos de control institucional (OCI) para que dejen de depender presupuestalmente de las entidades a las que deben auditar; fortalecer los mecanismos de control concurrente, mejorar la interoperabilidad de datos para la atención de las denuncias, aprobar la ley de carrera del auditor gubernamental y promover un mejor marco normativo para el control de las inversiones bajo la modalidad de obras por impuestos y convenios de “Estado a Estado”, entre otros.

Confiamos en que el Poder Ejecutivo se concentre en las actividades de gestión, ejecución y cumplimiento de los grandes objetivos que el país espera. Desde la Contraloría, continuaremos luchando contra la corrupción, la impunidad y fortaleciendo, desde un enfoque de control preventivo y no solo punitivo, la transparencia, la calidad y cobertura de las intervenciones estatales. El fortalecimiento de las instituciones autónomas permitirá asegurar mejores resultados en la provisión de bienes, prestación de servicios y construcción de obras en beneficio de todos los peruanos y peruanas.

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