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[OPINIÓN] Ana Jara: “Razonabilidad, señores congresistas”

“El Perú, como sabemos, responde al principio de separación de poderes, piedra angular de nuestra democracia, donde no deben ni pueden existir poderes omnímodos ni derechos absolutos”.

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El tema de una eventual destitución de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por parte del Congreso de la República, ha capturado la atención de la opinión pública de forma mayoritaria, porque sin duda es un tema peliagudo que enfrenta a un poder del Estado con un organismo autónomo constitucional. El Perú, como sabemos, responde al principio de separación de poderes, piedra angular de nuestra democracia, donde no deben ni pueden existir poderes omnímodos ni derechos absolutos. Los contrapesos, el equilibrio, los garantiza nuestra Constitución Política, una suerte de GPS de los derechos y libertades ciudadanas e institucionales. En el tema en materia, hemos escuchado declaraciones y leído opiniones respecto a que el Congreso tiene facultades para investigar cualquier asunto de interés público y abrir una investigación respecto a actos que a su criterio deben ser explicados o sustentados por parte de la JNJ; lo pueden hacer, porque tienen esas facultades. No obstante, las formas, razonabilidad y proporcionalidad deben guardarse para evitar el ejercicio abusivo del derecho, aquello que se conoce como garantía procesal, de la que el Legislativo no está exento de observar.
Este no es un tema de lobby caviar, etiqueta que le chantan a todo aquel que osa discrepar o levantar su voz contra cualquier acción o medida discutible adoptada por un sector de la extrema derecha o de la alianza no escrita de la actual mayoría parlamentaria que reúne a tirios y troyanos en la causa en común de permanecer en sus curules hasta julio de 2026.
Es un tema de respeto a la institucionalidad, la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo, reza el refrán. El Congreso, que no se ha caracterizado especialmente en sancionar con diligencia y severidad las inconductas de muchos de sus integrantes, de pronto, ante las controversias con la JNJ, aprueba una investigación “sumarísima” e invoca expresamente el artículo 157 de la Constitución, lo que ha encendido las alertas, ya que deja claro que el espíritu del legislador es ir por la remoción de los miembros de este organismo autónomo. No hay un procedimiento de indagación previa o preliminar, sino que directamente se abocan en merituar la remoción o destitución, cuando las faltas y sanciones no han sido reguladas ni graduadas antes del inicio del procedimiento de investigación.
Seamos claros. Si para el caso, el Congreso ha invocado el citado artículo 157 de la Constitución es que sin medias tintas va por la remoción; de que tienen esa potestad, la tienen, pero la falta de regulación del procedimiento, la inusitada celeridad y la definición de cuando se está ante falta grave, todas garantías procesales, puede deslegitimar esa potestad y en las sumas y restas, el costo beneficio para el país puede resultar nefasto para nuestra alicaída democracia y economía. RAZONABILIDAD, señores congresistas.
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