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Vecinos estandarizados…

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Fecha Actualización
Un amigo decidió comprar una casa en un condominio en los balnearios del sur limeño y para ello cumplió con todos los requisitos que la ley peruana exige. No obstante, su error fue no enterarse de las reglas especiales que rigen por esos lares.
Pareciera que la búsqueda de exclusividad nos ha llevado a imponer criterios de exclusión arbitrarios y posiblemente discriminatorios, al punto de instituir, entre otras cosas, que ningún miembro de estas cofradías de veraneo puede vender libremente su propiedad si es que el comprador no ha sido previamente filtrado y se determina que este merece ser parte de la comunidad.
¿Cuáles son esos requisitos no regulados que debes cumplir para que te aprueben como comprador?
Cabe señalar que, al margen de que el artículo 882 del Código Civil precisa que este tipo de restricciones es ilegal, la situación descrita evidencia una forma de pensamiento que cada día parece enquistarse con mayor naturalidad en nuestra sociedad.
¿La arbitrariedad y discriminación pueden ser justificadas so pretexto de una convivencia armónica?
Y como para la GCU (gente como uno) no es suficiente el estandarizar a sus miembros, también han decidido que las playas cercanas a sus propiedades se volvieron de uso exclusivo y nadie ajeno a su círculo puede ingresar a ellas. Si quieres pisar la arena, mejor ándate unos kilómetros más arriba.
No dudo que este arquetipo de ciudadanos esté enterado de que, desde 1997 con la dación de la Ley 26856, el ingreso y uso de las playas de nuestro litoral es libre. ¿Entonces?
Al parecer, el Código Civil o la ley son meros temas referenciales para ellos. Aquí lo que interesa es que han decidido que la realidad debe adecuarse a sus requerimientos y a quien no le guste se puede dar la vuelta y regresar a Lima.
PD: Ojalá mi amigo desista de veranear por esos lares. Conservar su individualidad y humanidad no tiene precio.