Foto:  archivo GEC
Foto: archivo GEC

La orden judicial de suspender el concurso de elección del Defensor del Pueblo tomó por sorpresa al Congreso. Las primeras reacciones de rechazo de los parlamentarios hacían vaticinar que se incumpliría el mandato de la justicia.

Felizmente, primaron las voces sensatas y el Legislativo cumplió pese a no estar de acuerdo. De haber incurrido en desacato, tarde o temprano, los congresistas habrían terminado denunciados. ¿Cómo entender la relación del Parlamento con la justicia? ¿Qué mitos es preciso desterrar?

Algunos aludieron a la prohibición de mandato imperativo. Esto no tiene nada que ver. Esa garantía no se refiere al (in)cumplimiento de decisiones judiciales. Es una fórmula histórica de rechazo a los delegados medievales.

Busca que los parlamentarios tengan un ámbito de decisión autónoma frente a sus electores y sus partidos para que puedan representar los intereses generales de la nación y no queden atados a instrucciones de estos. El ejercicio de la representación, además, no es libérrimo: está limitado por la Constitución y las leyes.

Otro mito que circuló es que era una intromisión en “el primer Poder del Estado”. En realidad, no hay jerarquía entre los poderes. Ni entre estos y el resto de órganos constitucionales (BCR, JNE, TC, etc.).

Todos fueron creados por la Constitución y están en un mismo plano. Lo que hay es división de funciones. Y, en ese rubro, la Carta le asigna al Poder Judicial la potestad de impartir justicia. Ello incluye el control constitucional (difuso) y legal de los actos del Estado.

Si bien no puede ingresar al componente político-discrecional (a quién se invita o por qué candidato elegible se vota o no), sí puede controlar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento. Si no, esas pautas estarían por gusto.

Es saludable que el Congreso haya cumplido. Incluso, fue más allá de la suspensión que pedía el juez: desactivó el concurso e inició uno nuevo. Si se quiere curar en salud, debería incluir publicidad, transparencia y una etapa de participación (tachas) en el cronograma.

No implicarán un retraso significativo, ni impedirán que finalmente designe a quien considere debe ocupar el cargo, pero pueden mejorar la calidad y legitimidad de la elección.

Nada de esto es nuevo. Al igual que sucedió con los casos de Javier Diez Canseco (2013), Alan García (2014) o la elección del TC (2021), una idea debe quedar clara: el Parlamento no puede autoexcluirse del control jurisdiccional. Quebraría el Estado de derecho.