Foto: Luis Gonzales.
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Redacción PERÚ21

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Autor: Ricardo Monzón Komt.rmonzon@peru21.com

El caso de Martín Belaunde Lossio es tan complejo que necesita de un sistema ad hoc, a dedicación exclusiva, para que llegue a buen puerto; tal es el pedido expreso del abogado Julio Ubillús.

¿Qué opina de la decisión de la sala Villa Stein de declarar improcedente el pedido de extradición a Belaunde?La resolución de la sala es muy importante porque está definiendo los parámetros de hasta dónde debe llegar la administración de justicia en los requerimientos para la extradición.

¿Fue correcta?Ha sido correcta porque la extradición estaba mal sustentada, ha sido muy prematura, sin fechas ciertas, sin definición clara de los tipos de delitos y, además, implicando el delito de peculado que en el Código Penal de Bolivia de 1997, en su artículo 142, dice claramente que solo puede cometer este delito un funcionario público. Por eso, el doctor Villa Stein no solo ha hecho una buena administración de justicia, sino que nos ha salvado de una vergüenza internacional.

El peculado en el Perú tampoco procede a particulares, pero hay personas que han sido condenadas por esto y no trabajaban para el Estado…Lo que sucede es que por una corriente de opinión jurídica, (los jueces) han comenzado a interpretar, a extender e incorporar a los particulares, pero el mismo Código Penal peruano, en su artículo 425, define que solo es para funcionarios públicos. El espíritu del delito de peculado es que solo se aplica a quienes están dentro de la administración pública.

Entonces, ¿Martín Belaunde no puede ser juzgado por peculado?Imposible, y el otro delito, el de lavado de activos, tiene otra morfología en el código boliviano que en el peruano, y otro tipo de sanción penal.

¿Lavado de activos tampoco procedería?Tampoco procedería.

¿Por qué?Porque debe haber equivalencia de figuras legales en ambos países. La extradición tiene unos 15 requisitos mínimos y todos tienen que darse, porque la extradición es una garantía para el requerido por la justicia; entonces, tiene que calzar.

Algunos juristas dicen que Villa Stein solo debió correr traslado del pedido a la justicia boliviana…No, ahí el Perú estaría abdicando a su derecho de administrar justicia, sería insólito. Villa Stein está en todo lo correcto, ha defendido los fueros y la legalidad.

¿Hubo vacíos en la sustentación de la Procuraduría y de la Fiscalía?Claro, la extradición nunca se prepara apresuradamente, tienes que esperar que el proceso madure, que tenga medios probatorios, que existan órdenes de detención… Así, prematuramente, sin mayor análisis, sin mayor diagnóstico, no se puede aprobar una extradición.

¿Quien falló, entonces, fueron estas instituciones?El Ministerio Público es el titular de la acción penal y a él le obliga su ley orgánica la pureza de la legalidad de los procedimientos para que el magistrado la acepte y pueda preparar una extradición. Ahora, la Procuraduría, que es la parte civil agraviada, también fue deficiente desde el comienzo. Comenzó con las debilidades del ministro de Justicia y desde ahí empezaron los problemas. Fueron perdiendo el horizonte.

¿Cree que adrede no sustentaron bien el pedido para favorecer a Belaunde Lossio?Claro, en este momento, hay una suspicacia muy grande respecto a la actitud del Estado en atender su defensa judicial, porque los medios de prensa han puesto en evidencia una serie de antecedentes que vinculan a Palacio de Gobierno, a la primera dama y a otros funcionarios en unos hechos que ellos siempre negaron, y que el ministro de Justicia siempre trató de desmediatizarlos.

¿Cree que no quieren traer al ex asesor presidencial Martín Belaunde al Perú?Pienso que no.

¿Qué paso sigue? ¿Se puede sustentar nuevamente un pedido de extradición?Sí, pero ya no por estos hechos ni por estos delitos. Como la investigación fiscal abarca varios aspectos, varios puntos, hay otras figuras penales que pueden irse dando con el desarrollo y el avance de los procedimientos.

Esta vez, ¿cómo deben presentar el pedido para que prospere?Esta vez deben tener cuidado y dejar que maduren bien el expediente, pero ¿de quién debe ser la voluntad? Del Ministerio de Justicia. En este tipo de hechos, anteriormente, siempre se nombraba a un procurador ad hoc ajeno al sistema, que puede ser una personalidad del mundo jurídico; también un fiscal ad hoc especializado, ya descontaminado de lo que ha sucedido; y un juez ad hoc.

Es decir, ¿debe haber un sistema ad hoc para este caso?Así es, el Código Penal fue hecho para casos normales y estos casos con influencia política, con manipulación desde el poder rebasan la legislación penal y requieren de otro tratamiento, siempre bajo el principio de garantizar los derechos humanos y la legalidad.

¿Quién debe gestionar para que exista este sistema?El ministro de Justicia tiene ese compromiso con el país.

AUTOFICHA

- "He sido procurador en cinco gobiernos distintos, en los sectores de Educación, Trabajo, Relaciones Exteriores, Justicia, entre otros, y también en el Congreso de la República. Además, fui el procurador encargado de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)".

- "El ministro Figallo debería coordinar con los órganos administradores de justicia para crear un sistema ad hoc en el caso Belaunde. Así se reivindicaría de la mala gestión que está teniendo y volvería la institucionalidad del sistema".

- "La extradición también es una garantía individual. Si un delito ya fue denegado en tu país, ya no puedes volver a ser juzgado dentro del mismo. En ese caso se violaría la cosa juzgada por la extradición, se violarían los derechos humanos y otra serie de cosas más".