Carlos Basombrío: Sobre reclamo de la empresa Gaseoducto Sur Peruano

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La gerenta de Comunicaciones de Odebrecht, Catherine Lanseros, me escribe con un reclamo sobre la carátula y el artículo: "El caso del Gasoducto del Sur podría salpicar a ministros. Con el subtítulo de "Extraños cambios. La Contraloría detectó modificaciones en las cláusulas del contrato de la millonaria concesión, que beneficiaron a la brasileña Odebrecht y fueron aprobadas por titulares de cinco ministerios".

El reclamo tiene dos aspectos: uno sobre el fondo y otro sobre la forma.

Sobre lo primero, en carta notarial dirigida al director del diario y en comunicado público, ellos cuestionan la veracidad de lo sostenido por Perú21. No tengo autoridad técnica para entrar en los detalles que se discuten. Pedí, sin embargo, al director que me hiciera llegar su punto de vista sobre lo sostenido por la empresa.

Juan José Garrido manifiesta:

"Dos de sus tres 'respuestas' en la carta notarial fechada 2 de noviembre son, pues, inválidas; quien sostiene dicha información no es Perú21, sino la Contraloría. La opinión de Odebrecht sobre ello es eso: su opinión. Contraloría ya envió dicha información a la fiscalía y será la fiscalía quien determine si existen o no delitos imputables. (…) Lo que nosotros trasladamos es información de un documento de Contraloría entregado ya a la Fiscalía. No se puede considerar este documento como algo "ligero" o bajo cualquier otro calificativo. (…) Respecto al monto, los US$7,000 millones de inversión, esa cifra es de dominio público, y si bien sostienen que el proyecto es "autofinanciado", distintos analistas sostienen lo contrario. No es, en todo caso, lo sustancial en la nota (no siendo, además, equivocado, según distintos analistas expertos)".

En relación al contenido, quisiera decir que considero de interés público y relevancia la difusión de estas constataciones de la Contraloría que han sido enviadas a la fiscalía, en las que la CGR concluye que los intereses del Estado no han sido cautelados debidamente.

Más allá del artículo en particular (y lo he escrito en mis columnas como analista político en Perú21 y repetido de distintas maneras en las redes sociales a lo largo estos meses), considero que el escándalo de corrupción conocido como Lava Jato en Brasil tiene reverberaciones en el Perú de gran importancia. Hay testimonios, que son de dominio público, que señalan que empresas brasileñas traían dinero al Perú para coimear a funcionarios peruanos, para que favorezcan sus intereses. Hay indicios, además, de cuentas en el exterior en las que podría haber depósitos mayores de la misma naturaleza. Si bien Odebrecht no ha sido mencionada específicamente en el Perú por estos hechos, no se puede dejar de decir que su presidente ejecutivo está preso en el Brasil por el caso Lava Jato.

Obviamente, todo lo anterior no hace culpable per se a la filial peruana, pero sí es un tema sobre el que el periodismo tiene la obligación de indagar, más aún habiendo, además de los informes de Contraloría, una comisión investigadora en el Congreso y un proceso de indagaciones a nivel del Ministerio Público. La prensa debe coadyuvar a esclarecer si los recursos del Estado o las concesiones a privados han sido manejados con la pulcritud que corresponde. Más todavía si las empresas brasileñas están vinculadas a casi todas las grandes inversiones que ha hecho el Perú en infraestructura en las últimas décadas y que Odebrecht es quizás la que ha participado y participa en más proyectos de gran envergadura.

De nuevo, eso no quiere decir, necesariamente, que el contenido de lo que dice la Contraloría sea necesariamente exacto, pero sí explica plenamente la relevancia de lo publicado por Perú21.

Ahora bien, también está en cuestión, la forma, es decir los procedimientos que deben seguir los periodistas para publicar una información. Y estos tienen que ser muy rigurosos en todos los casos, incluido, por supuesto, el que nos interesa en esta ocasión.

Hay dos reclamos de la gerenta de Comunicaciones de Odebrecht al respecto de la forma: uno, sobre la oportunidad en que se pidió la opinión de la empresa, y otro, sobre el tratamiento a las cartas de rectificación.

Sobre lo primero señala:

"El último domingo a las 7:30 p.m., Oscar Libón, periodista de Perú21, me envía un correo, preguntando por la observación de Contraloría al cambio de una cláusula en el contrato de GSP. El correo llegaba por la noche de un domingo, no indicaba que era urgente… De hecho, lo vi recién el lunes por la mañana, y vi también que la nota ya había sido publicada diciendo que no quisimos dar nuestra versión. ¿Crees que es posible ver el correo y contestarlo en ese plazo (como comprenderás, por el grado de importancia, debe ser revisado y consultado con más de una persona…)?".

Preguntado al respecto, el periodista aludido señala:

"La señora Lanseros cuestiona 'la forma en que pidieron nuestra versión' y hace referencia a que el suscrito envió un mensaje por correo electrónico 'un domingo por la noche (7:30 p.m.)' y que no se indicaba que era un asunto urgente.

Considero que se cumplió con pedir la versión correspondiente, aunque no de la manera oportuna y mediante otras vías alternas (en ese momento de cierre de edición no contaba con algún número de celular de la señora Lanseros u otra forma de contacto).

Atribuyo lo anterior a las circunstancias propias del trajín periodístico (ese día tuve otras responsabilidades desde temprano en la mañana, pues se me había encargado la coordinación del área de Política del diario, razón por la cual recién en la tarde pude dedicarme a revisar el informe de la Contraloría con mayor detenimiento)".

En mi opinión, como Defensor del Lector, contar con la versión de la parte aludida en una nota no puede ser solo una formalidad (como muchas veces ocurre en nuestro periodismo), sino que es un elemento esencial para que el lector pueda tener información completa que le permita formar su propia opinión con todos los elementos a la mano.

Los Principios Rectores para Prensa Popular y el Decálogo para la Redacción de Perú21 son muy claros al respecto y no han sido respetados:

"En la búsqueda de la veracidad, los periodistas del Grupo El Comercio nunca deben detenerse en el empeño de alcanzar el máximo rigor y equidad: rigor para recoger los hechos de acuerdo a como sucedieron y equidad para atender los diferentes puntos de vista, especialmente el del denunciado". (Principios Rectores para Prensa Popular)

"7.-En Perú21 no publicamos ninguna denuncia sin haber buscado antes la versión del agraviado. (PR 2 y 11, v)Si es imposible obtener la versión del afectado, los periodistas de Perú21 debemos señalar esa imposibilidad en la nota y debemos poder demostrar, de ser necesario, que intentamos acceder a ese testimonio de, por lo menos, dos maneras distintas. Ya sea por teléfono, email, redes sociales o a través de una tercera persona relacionada con el sujeto". (Decálogo para la Redacción de Perú21)

El argumento del periodista, de que fue ganado por el tiempo y priorizó la redacción de su informe antes que el pedido de la versión de la empresa, da cuenta de un error de comprensión del problema. Pedir la versión del aludido no es un asunto menor ni formal. Si no hubo tiempo para hacerlo adecuadamente, debió comunicarse con el director o el editor correspondiente, y explicarle el problema para que sean ellos los que tomen la decisión periodística correspondiente, que a mi juicio debió ser postergar para el martes su publicación, dando un tiempo prudente a Odebrecht para hacer llegar su punto de vista.

Tal como ocurrieron los hechos, no es cierto lo que concluye el artículo: "Este diario trató de obtener la posición de Odebrecht, pero no hubo respuesta".

El director del diario me ha informado que coincide con que el periodista no ha respetado los Principios Rectores y que, a consecuencia de ello, ha sido sancionado con una suspensión.

El segundo tema es el de las cartas de rectificación. Dice la gerenta de comunicaciones al respecto:

"Además, después de que hacen estas graves acusaciones con un gran despliegue en portada, ni siquiera publican nuestro descargo. Hemos tenido que contratar media página el día de hoy para poder alcanzar a los lectores de Perú21 nuestra posición sobre ese informe. Y lo hicimos porque tenemos una mala experiencia previa; anteriormente, cuando enviamos una carta a JJ Garrido, se demoró 10 días en publicarla y lo hizo de forma parcial. Ayer mismo le envié un correo a JJ Garrido comentándole esto, pero, como imaginarás, no me respondió. Casi nunca responde, pero sí espera que respondamos en minutos a los requerimientos de su diario".

Desde mi punto de vista, no es sostenible decir que "ni siquiera publican nuestro descargo", junto con "hemos tenido que contratar media página al día siguiente". Si el lunes apareció el artículo y el martes el comunicado pagado en Perú21 y varios otros medios con su versión, no se sostiene el decir que no iban a publicar su rectificación. ¿Cómo saberlo? Su comunicado suplía ampliamente la necesidad de poner una nota adicional con el mismo contenido ese día.

Al respecto de la actitud del director de no responder o publicar rectificaciones, le pregunté directamente sobre el tema y su respuesta fue la siguiente:

"En su carta del 2, adelanta que publicará un aviso sin importar respuesta por parte de Perú21. Todas las cartas notariales se publican los domingos; esa es la práctica y ello se respondió el mismo lunes 2 de noviembre. La queja de si se publicó la anterior carta con más días puede responder a distintas razones (fecha de cierre del área de cartas, número de cartas publicadas, tiempo para elaborar las respuestas, entre otras). Nunca hemos negado la publicación de una carta notarial en mi mejor recolección de las cosas.

Tampoco se ajusta a la verdad cuando dice que no se le respondió. Está el correo adjunto, con copia a los dos involucrados; es cierto, no suelo responder las cartas notariales, pero en este caso sí lo hice. No respondo porque no son temas de índole personal, sino del diario: se publica la carta y se responde en el lugar, como se puede apreciar en cualquier domingo".

Es discutible la decisión del diario de que las cartas notariales se publiquen y respondan los domingos (en el caso de una pedida para el martes, es una fecha lejana), pero no parece haber en ello ninguna discriminación contra Odebrecht.

ACLARACIÓN

  • El Defensor del lector se disculpa por error tras confundir razón social. Su columna no debió titularse 'Sobre el reclamo de la empresa Odebrecht' (como está consignado en la edición impresa) sino de la 'empresa Gaseoducto Sur Peruano'. Odebrecht Latinvest es la principal accionista, pero lo son también Enagas y Graña y Montero.

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