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Candidatos: ¿Elecciones internas o designaciones “a dedo”?
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Los espacios públicos comienzan a recibir la tradicional invasión de propaganda electoral, que aumentará conforme se acerquen las elecciones del 7 de octubre.
La ley establece que las organizaciones están obligadas a celebrar elecciones internas para definir candidatos, etapa en la cual nos encontramos (del 11 de marzo al 25 de mayo).
Idealmente, las competencias internas son una vía para fortalecer la dinámica partidaria, pero la precariedad institucional de nuestras organizaciones políticas nos aleja –en la mayoría de los casos– de los escenarios ideales.
La ley dispone tres modalidades para elegir candidatos a gobernador, vicegobernador, consejeros regionales, alcalde y regidores municipales: a) elecciones con voto universal, de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal solo de los afiliados, y c) elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto de cada organización. Asimismo, que no menos del 75% de candidatos deben ser elegidos con alguna de las modalidades. Hasta 25% puede ser designados directamente por los partidos (invitados).
En la práctica, sucede que muchos candidatos se encuentran en campaña antes de ser formalmente reconocidos por sus organizaciones, porque saben que las elecciones internas son un mero trámite, ya que cuentan con el respaldo de “cúpulas” o caudillos que dirigen la organización que representarán.
Mientras tanto, mantenemos ineficientes normas que dificultan la formación de nuevos partidos (complicado y costoso reunir cientos de miles de firmas), sin priorizar la acción partidaria permanente (comités activos y participación de partidos nacionales en las elecciones locales).
La política municipal es una oportunidad para acercarnos a principios fundamentales de la democracia y prácticas esenciales de la gestión pública. Asumamos la responsabilidad que nos toca, e involucrémonos para informarnos sobre nuestros distritos y provincias.
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