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Las conductas prohibidas de funcionarios públicos durante proceso de vacunación COVID-19
El Ejecutivo estableció medidas de transparencia, probidad e integridad para garantizar que el proceso de vacunación contra el COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud (Minsa) en el país, se desarrolle con total normalidad.
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Fecha Actualización
El Decreto Supremo 078-2021-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, establece que los funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno son responsables del proceso de vacunación y deben cumplir con los plazos, directivas y fases del citado proceso establecido por el Minsa, bajo responsabilidad.
“Los/as servidores y/o funcionarios públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba durante el proceso de vacunación contra el COVID-19, privilegiando el interés general a la que responde el ejercicio de la función pública por encima de sus intereses particulares”, indica la norma.
El dispositivo detalla la modificación al artículo 3 del Decreto Supremo 020-2021-PCM, por lo que ahora se hacen precisiones de las acciones prohibidas para funcionarios o servidores públicos en el proceso de inmunización, que a partir de la próxima semana se desarrollará en todo el territorio nacional, según lo anunciado ayer por el Minsa.
A continuación, el detalle de las prohibiciones en el marco de la vacunación contra el COVID-19:
Sobre las vacunas
Están prohibidos de hacer uso indebido, para sí o para terceros, de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra el COVID-19, conforme a lo siguiente:
a) Sustraer vacunas contra el COVID-19.
b) Reemplazar o cambiar la vacuna contra la COVID-19, por otra sustancia diferente o similar.
c) Comercializar las vacunas contra la COVID-19 de manera ilegal.
e) Reutilizar los productos (botellas de las vacunas) para su comercialización falsificando productos.
f) Mezclar y/o ocultar la vacuna contra la COVID-19.
Uso de información para acceso a vacuna
Están prohibidos de hacer uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública en relación a la vacunación contra el COVID-19 conforme a lo siguiente:
a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna persona durante el proceso de vacunación contra la COVID-19.
b) Entregar, divulgar o hacer uso indebido de información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.
c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a una persona beneficiaria en el proceso de vacunación contra el COVID-19.
d) Entregar información falsa o inexacta vinculado al proceso de vacunación, así como brindarla sin las formalidades legales a la ciudadanía.
e) Falsificar documentación para representar u ocultar hechos o actos vinculados al proceso de vacunación.
Uso indebido del cargo y otras acciones
Están prohibidos de usar indebidamente su posición o cargo, conforme a lo siguiente:
a) Alterar o cambiar el contenido de las listas de beneficiarios para la vacuna contra la COVID-19.
b) Condicionar la provisión de la vacuna a los/as ciudadanos/as, a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio.
c) Inocular la vacuna a ciudadanos/as que nos les corresponde, de acuerdo a la secuencia prevista en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.
d) Utilizar la vacuna, que no ha sido inoculada al/a ciudadano/a, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.
e) Obstruir por sí o por intermedio de terceros, las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.
Influencia del funcionario
Finalmente, en el marco de la conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos en el proceso de vacunación, el Gobierno indica que ellos están prohibidos de obtener ventajas indebidas por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta.
Denuncia
Vale recordar que el pasado Decreto Supremo 020-2021-PCM, cuyo artículo 4 no ha sido modificado en el nuevo dispositivo, indica que cualquier persona que conozca de algún acto que vulnere las disposiciones del proceso de vacunación, está obligado a denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, (denuncias.servicios.gob.pe), o por cualquier medio que permita derivarla a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas.
En tal sentido, las entidades públicas deben desarrollar una investigación inmediata y asegurar el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción.
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