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Universidades podrán volver a clases presenciales o según la modalidad autorizada por la Sunedu
Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán volver a prestar el servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a partir del segundo semestre académico de 2022.
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Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán volver a prestar el servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a partir del segundo semestre académico de 2022.
Así lo dispone la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, publicada este sábado 18 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo deroga el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 015-2022-MINEDU que disponía que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención por el COVID-19.
También se derogó el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 015-2022-MINEDU que aprobó el documento normativo “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19".
Para volver a las clases presenciales o según la modalidad autorizada por la Sunedu, las universidades deberán acatar las disposiciones emitidas por el Gobierno y la autoridad sanitaria respecto de las medidas de prevención y control de la COVID-19.
Como se recuerda, en mayo del 2020 se dispuso la suspensión del servicio educativo presencial en todo el país en tanto se mantuviera vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19.
Desde esa fecha, los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados tuvieron que prestar dicho servicio de manera no presencial o remota.
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