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El Tribunal Constitucional aclara que no invadió fueros del Poder Judicial
El colegiado afirma que al resolver el proceso de amparo interpuesto por el Scotiabank contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema no se ha pronunciado sobre el tema de fondo.
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El Tribunal Constitucional reiteró hoy que no invadió las competencias del Poder Judicial al resolver el proceso de amparo sobre una sentencia emitida por dicho poder del Estado, pues consideran que no se ha pronunciado sobre el tema de fondo.
Ante el comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el proceso de amparo interpuesto por el Scotiabank contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, el TC dijo que solo dispuso que el juzgado competente emita un nuevo fallo.
"Distinto hubiera sido el caso si este colegiado hubiera decidido sobre el fondo de la controversia, cosa que no ha ocurrido, por eso ratificamos que el Poder Judicial debe definir el tema de fondo", expresó.
El máximo órgano de control constitucional se pronunció sobre un lío judicial entre Telefónica del Perú y Scotiabank, dejado sin efecto una sentencia de la Corte Suprema que favorecía a la empresa de telecomunicaciones en el caso de una cobranzas coactivas que hicieron las municipalidades iqueñas de San Andrés y Subtanjalla.
ANTECEDENTESEl TC recordó que no es la primera vez que se pronuncia sobre las decisiones emitidas por el Poder Judicial, ya que la Constitución y el Código Procesal Constitucional amparan esa competencia.
En esa línea, según el TC, el artículo 200 inciso 2 de la Carta Magna habilita la posibilidad de cuestionar resoluciones judiciales emanadas de procedimiento irregular.
Asimismo, explicó que el numeral 4 del Código Procesal Constitucional dispone que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
El TC señaló que entiende como legítimo que los poderes del Estado defiendan las atribuciones consideradas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
Sin embargo, consideró inadecuado que dicha competencia pretenda ejercerse a costa de la plena vigencia de los derechos fundamentales, cuya protección, en última instancia, corresponde al Tribunal Constitucional.
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