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Serfor advirtió que la caza y posesión de animales silvestres se sanciona hasta con cinco años de prisión

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Fecha Actualización
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, advirtió que la caza, posesión, venta, extracción, transporte, almacenamiento, exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre, sin la autorización correspondiente, son delitos castigados con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.
En un comunicado, Serfor detalló que, en operativos en Lima y en el interior del país, detectó partes (patas, cabezas, colas, piel, cráneo y esqueletos) o especímenes vivos o disecados de armadillos, sapos, zorros, venados, quirquinchos, anacondas, osos andinos, pumas, zarigüeyas, ardillas, vizcachas, tucanes, caimanes, gallinazos, jaguares, tortugas, lagartijas, tigrillos, entre otros, algunos incluso consideradas especies amenazadas. Estos son usados por chamanes en rituales por las fiestas de fin de año.
Asimismo, señaló que intervinieron distintos puntos de venta en diferentes regiones, fundamentalmente mercados y terminales terrestres, debido a que en esta época del año también se incrementa la comercialización de diferentes especies de fauna silvestre viva, como mascotas, entre ellas, por ejemplo, las tortugas taricaya y motelo, y diferentes especímenes de Psittacidae (loros).
Serfor recordó que, según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son infracciones muy graves cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados para la subsistencia.
Estas prácticas, así como el establecimiento de centros de comercialización o de reproducción, sin contar autorización; el manteamiento o transporte de especímenes vivos en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias; y el abandono, maltrato, trato cruel o causar la muerte a especímenes, son infracciones muy graves con sanciones que van desde las 10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En tanto, el Código Penal sanciona los delitos contra los recursos naturales con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. Por ello, Serfor recomendó a las familias evitar las actividades que pongan en riesgo la fauna y flora silvestre nacionales.
También enfatizó que las condiciones en que los especímenes son almacenados, transportados y comercializados representan un riesgo para la salud de las personas, ya que muchas de estos son portadoras de enfermedades (hongos, virus y bacterias).