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Retorno a clases: las modificaciones a la norma que permite habilitar colegios con algún grado de presencialidad
El Ministerio de Educación (Minedu) modificó la norma técnica que permite habilitar colegios y programas de Educación Básica para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, ante los avances en el proceso de vacunación contra el COVID1-9 a los maestros y la mejora de los indicadores epidemiológicos.
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El Ministerio de Educación (Minedu) modificó la norma técnica que permite habilitar colegios y programas de Educación Básica para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, ante los avances en el proceso de vacunación contra el COVID1-9 a los maestros y la mejora de los indicadores epidemiológicos.
La norma técnica modificada Resolución Ministerial 273-2021- MINEDU, denominada “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID–19”, fue aprobada mediante la R.M. 21-2021- MINEDU, el pasado 9 de marzo.
En un comunicado, el Minedu indica que el dispositivo legal dispuso cambios en el numeral 6.2.1 de dicha norma, referido a las condiciones de contexto, y ajustó los periodos de cumplimiento de las condiciones epidemiológicas hasta 15 días, tanto para distritos rurales como urbanos.
Asimismo, estableció umbrales diferenciados para los 5 indicadores epidemiológicos de la norma, según el avance de vacunación de personal de colegios en ámbitos rurales y de personal de escuelas y de personas con al menos 40 años en ámbitos urbanos. La inmunización de docentes es un factor que no existía cuando se publicó la norma, en marzo de este año.
¿Cuáles son los cambios?
En la zonas rurales se considerarán umbrales de niveles de transmisión bajo para los 5 indicadores epidemiológicos si el distrito cuenta con un avance de vacunación de personal de instituciones educativas inferior a 40 % y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal superior o igual a 40 %.En las zonas urbanas se considerarán umbrales de niveles de transmisión bajo si el distrito cuenta con un avance de vacunación de personal de instituciones educativas y de personas con al menos 40 años inferior a 50 % y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal y de personas con al menos 40 años superior o igual a 50 %.El Minedu también estableció en las disposiciones complementarias de la norma que, de manera excepcional, la UGEL podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencialidad en colegios o programas educativos de distritos urbanos, exceptuándolos del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en el numeral 6.2.1 de la norma, siempre que no se encuentren ubicados en un distrito en cuya provincia o departamento se haya dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o que haya sido considerado en el nivel de alerta extremo.
De esta manera, el retorno a las aulas será seguro y consensuado con la comunidad educativa y sobre la base de evidencias que toman en cuenta los reportes epidemiológicos del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
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