Se les denominará servicios extraordinarios y se podrán realizar cuando los agentes estén de franco (Andina)
Se les denominará servicios extraordinarios y se podrán realizar cuando los agentes estén de franco (Andina)

Redacción PERÚ21

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El aprobó hoy — mediante un Decreto Supremo — que el personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria pueda prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del sector público o privado.

La norma indica que estos servicios se podrán dar cuando hayan situaciones que puedan comprometer o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Asimismo, el número de agentes policiales que se asignaran para la ejecución de los servicios policiales se realizará tomando en cuenta la incidencia delictiva en el área geográfica donde se desarrollará el servicio policial y la penetración de la actividad ilegal a combatir, cuando se trate de unidades especializadas.

Los servicios

Las situaciones extraordinarias en las que se podrá asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:

  • Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.
  • La seguridad externa de instituciones educativas.
  • La seguridad de instituciones bancarias y financieras.
  • La seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.
  • Necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
  • Transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

Protección para el agente

Si el policía sufre un accidente con lesiones graves o leves, y como consecuencia queda incapacitado o fallece, la institución considerará el hecho como acto de servicio.

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