El Ministerio del Interior aprobó hoy — mediante un Decreto Supremo — que el personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria pueda prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del sector público o privado.
La norma indica que estos servicios se podrán dar cuando hayan situaciones que puedan comprometer o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Asimismo, el número de agentes policiales que se asignaran para la ejecución de los servicios policiales se realizará tomando en cuenta la incidencia delictiva en el área geográfica donde se desarrollará el servicio policial y la penetración de la actividad ilegal a combatir, cuando se trate de unidades especializadas.
Si el policía sufre un accidente con lesiones graves o leves, y como consecuencia queda incapacitado o fallece, la institución considerará el hecho como acto de servicio.