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MTC aprueba lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación de los servicios de transporte

La presente resolución dispone que las empresas, personas naturales o jurídicas deberán elaborar un plan para la vigilancia del COVID-19 antes de adecuarse o reanudar sus actividades.

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Fecha Actualización
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Según la Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 publicada en el diario oficial “El Peruano”, el MTC “dispone que previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Minsa, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 específicos, según corresponda; a efecto que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), previa aprobación Sectorial”.
En el caso de los servicios exceptuados a la paralización de sus actividades, continuarán realizando las mismas, siempre que se adecuen y cumplan con el procedimiento antes descrito.
La norma también detalla que los titulares de organización competentes a nivel nacional, regional y local, así como de los programas y proyectos especiales involucrados; y los de entidades adscritas están obligados a: aplicar los criterios de focalización según corresponda, evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos, generar el usuario y contraseña del SICOVID-19, autorizar la reanudación o disponer la adecuación, y notificar de esta a las autoridades fiscalizadoras.
Asimismo, la presente resolución aprobó los criterios de focalización para la reanudación de los servicios y actividades complementarias que son la territorialidad, el aseguramiento de limpieza y desinfección, y el nivel de supervisión.
Los requisitos para la reanudación
También, establece los requisitos para la adecuación y/o reanudación de los servicios que son: presentar la Declaración Jurada de la ubicación (dónde prestará el servicio), las incidencias (reportar casos de COVID-19 en el sistema SICOVID-19), las condiciones de limpieza y desinfección, y el distanciamiento social (cumplimiento de este según el aforo máximo permitido).
La resolución del MTC también establece el procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del gobierno nacional.
Para ello, los servicios de transporte y actividades complementarias tendrán que presentar su solicitud de reanudación de actividades, a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio señalando que cumple con los requisitos previstos en la presente norma.
Las autorizaciones se emitirán dentro del plazo de cinco días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Por último, la norma autoriza a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
La presente norma fue refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada Contreras.