Poder Judicial emitió fallo a favor de la psicóloga Ana Estrada. (Foto: GEC). Foto: EFE/ Paolo Aguilar ARCHIVO
Poder Judicial emitió fallo a favor de la psicóloga Ana Estrada. (Foto: GEC). Foto: EFE/ Paolo Aguilar ARCHIVO

cada vez tiene el camino más libre hacia la muerte digna. La Procuraduría General del Estado informó que la Procuraduría Pública del y Derechos Humanos y la Procuraduría Pública del no apelarán la acción de amparo que despenaliza la para su caso. Ella padece polimiositis, una enfermedad muscular degenerativa e incurable.

El pasado 25 se febrero, el juez Jorge Ramírez, titular del 11 Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó que para el caso específico de Estrada se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente (que penaliza el homicidio piadoso) y este deberá hacerse bajo un marco legal cuando la paciente lo requiera.

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“Vamos sumando aspectos positivos, pero aún faltarían otros pasos, como el pronunciamiento de Essalud... La sentencia debe subir en consulta a la Corte Suprema sobre la inaplicación del Código Penal 112, que sanciona el homicidio piadoso”, dijo Percy Castillo, abogado de la.

La abogada Josefina Miró Quesada, en tanto, dijo que “la posición adoptada por el órgano jurisdiccional guarda relación con las políticas públicas que viene impulsando el sector justicia en materia de tutela y promoción de derechos humanos”.

Dato

  • En Essalud informaron que de momento no hay pronunciamiento oficial. Fuentes indicaron que el plazo para decidir, si apela o no, se vence mañana.

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