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Ley de orfandad: ¿qué dice el reglamento que dispone asistencia económica de S/ 200 a menores?
El Ejecutivo publicó el Reglamento la Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad (Ley 31405), a través de una asistencia económica de 200 soles mensuales.
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Entre los objetivos de la norma también figuran tomar acciones de acompañamiento profesional a los menores de edad en la orfandad que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, el acceso y continuidad educativa, y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.
Asimismo, los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.
¿Quién entrega la asistencia económica?
La asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
Esta institución es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica de S/200, así como realizar su seguimiento a fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.
¿De qué trata la asistencia económica de S/200?
El artículo 5 autoriza el otorgamiento de la asistencia económica dispuesta en la presente ley, equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario. “Este monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida”.
La asistencia económica equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario es abonada de forma bimestral y se mantiene vigente hasta que el beneficiario cumpla dieciocho años.
La asistencia económica es única e individual por cada beneficiario, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”.
Este monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.
La asistencia económica se extingue cuando la persona beneficiaria cumple dieciocho años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención o que acredite realizar estudios. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los veinticinco años.
Asimismo, se extingue cuando la persona beneficiaria fallece.
¿Se puede suspender la entrega de S/200 de forma temporal?
Sí. La suspensión temporal de la asistencia económica al administrador supone únicamente la no transferencia financiera a la cuenta del administrador designado.
Se suspende temporalmente el otorgamiento de S/200, en los siguientes casos:
Cuando se verifique que el uso de la asistencia económica, sea distinto al de alimentación, educación, salud, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.En los casos en que se admita una solicitud de cambio de administrador/a de la asistencia económica.
¿En qué casos se extingue la asistencia económica?
La extinción de la asignación económica de S/200 supone la eliminación inmediata del beneficiario del Padrón de Beneficiarios y del abono en la cuenta del administrador designado.
La asistencia económica se extingue en los siguientes casos:
Cuando la persona beneficiaria cumple 18 años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención, o que acredite realizar estudios de manera continua en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los 25 años.Cuando la persona beneficiaria fallece.En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que correspondan, incluido la recuperación de la asistencia económica percibida.
¿Cómo será el acompañamiento de los menores en la orfandad?
Las etapas del acompañamiento son las siguientes:
Identificación de actores, a través de acciones que permitan identificar a las principales instituciones presentes en el territorio que desarrollen actividades vinculadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.Diagnóstico, a través de instrumentos y metodologías participativas que identifiquen las necesidades de niñas, niños y adolescentes y su situación de vulnerabilidad.Medición de la vulnerabilidad, a través de instrumentos y metodologías a fin de que se identifique los niveles de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y de sus familias, los cuales pueden ser alto, medio y bajo.Plan de Bienestar Familiar, documento elaborado de manera participativa con la familia de niñas, niños y adolescentes beneficiario/as de la asistencia económica, el cual incorpora las metas, resultados y actividades a desarrollar por un periodo de tiempo para lograr cambios que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el proceso de elaboración del citado plan se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.Gestión para el acceso a servicios, acciones de articulación intersectorial e intergubernamental, que realiza el personal encargado de brindar el servicio de acompañamiento para garantizar que niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica puedan acceder a los servicios que garanticen sus derechos fundamentales.
Acciones y plazos
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – Inabif, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de 30 días calendario aprueba la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica de S/ 200.El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec implementa en un plazo máximo de 60 días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN que administra.
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