Despeja tus dudas ahora que ere miembro de mesa. (USI)
Despeja tus dudas ahora que ere miembro de mesa. (USI)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () determinó este viernes, a través de un sorteo, quiénes serán los 463,608 miembros de mesa para las elecciones generales de este 10 de abril. Conoce si eres uno de ellos en el siguiente link.

Si fuíste designado como miembro de mesa titular, primer, segundo o tercer suplente, te traemos estas preguntas resueltas para despejar tus dudas y puedes realizar tu labor cívica sin problemas.

Soy miembro de mesa. — Carla (@carlatka)

1. ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE TENGO QUE HACER SI FUI ELEGIDO MIEMBRO DE MES (TITULAR O SUPLENTE)?Recoger el credencial. Los miembros de mesa sorteados deberán recoger sus credenciales en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales(ODPE) de su distrito. Las direcciones de las ODPE instaladas puedes averiguarlo . El recojo del documento es personal.

Capacítate. Existen varias formas de hacerlo:

  • Puedes recibir la capacitación al momento de recibir tu credencial de miembro de mesa.
  • También pueden recibir capacitación en las ODPE durante todos los días de la semana, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., las direcciones están señaladas AQUÍ.
  • Puedes asistir a la jornada de capacitación masiva que se realizará el 27 de marzo y el 3 de abril.
  • El adiestramiento también podrás realizarlo vía un módulo virtual que habilitará la ONPE.

Yo, viendo si soy miembro de mesa — Soltera codiciada (@soltracodiciada)

2. ¿ES OBLIGATORIO CAPACITARME?No es obligatorio capacitarte, pero te servirá para realizar correctamente y más rápido tu deber cívico.

3. ¿PUEDO RENUNCIAR AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA? El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o ser mayor de setenta (70) años.

La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 días después de efectuada la publicación de los designados.

4. ¿CUÁNTO ES LA MULTA POR NO CUMPLIR LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA? El ciudadano seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT , es decir S/. 197.50.

5. ¿PUEDO IR A VOTAR SI ME NIEGO A SER MIEMBRO DE MESA?Puedes ir a votar aún hayas faltado a cumplir tus funciones de miembro de mesa.

Yo, cuando me enteré que no soy miembro de mesa — Perro calato (@CalatoPerro)

6. ¿QUÉ SIGNIFICA SER MIEMBRO DE MESA SUPLENTE?Son tres miembros de mesa suplentes que, según su orden (primero, segundo o terceron), reemplazan al miembro de mesa titular que no asiste a cumplir su función.

7. SI SOY MIEMBRO DE MESA SUPLENTE, ¿DEBO ASISTIR TEMPRANO A MI MESA DE VOTACIÓN?Sí, debes asistir desde las 7:30 a. m. a tu centro de votación, tal como si fueras un miembro de mesa titular. Si no lo haces, no podrás firmar el acta de asistencia y tendrás que pagar una multa de inasistencia.

8. ¿LOS MIEMBROS DE MESA RECIBEN ALGUNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?No.

9. ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS DE MESA?

  • Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
  • Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
  • Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
  • Las autoridades políticas.
  • Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
  • Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
  • Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
  • Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  • Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

10. ¿SIGUES CON DUDAS?La ONPE ha dispuesto una línea telefónica para consultas gratuitas: 0800-20-100.

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