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¿Qué dice la ley de tenencia de perros potencialmente peligrosos?
Está vigente desde el año 2001, siendo promulgada por el entonces presidente Alejandro Toledo, pero sus disposiciones —en muchos casos— no se respetan.
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Un nuevo ataque de perros de raza rottweiler vuelve a poner en debate la tenencia de este tipo de animales. Esta vez, dos de ellos arrebataron de las manos de su dueña a un pequeño Yorkshire y lo mataron.
El Régimen Jurídico de Canes —Ley N°27596, que regular la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes potencialmente peligrosos— está vigente desde el año 2001, siendo promulgada en el entonces gobierno de Alejandro Toledo; sin embargo, sus disposiciones no parecen ser respetadas.
En 2016, un rottweiler mordió a un niño de 4 años cuando este regresaba a su casa en el distrito de Los Olivos, en compañía de su tía. El menor se acercó al animal y su tía lo ahuyentó, entonces atacó.
En 2015, un niño de 9 años perdió parte de su oreja tras ser atacado por un perro de esta misma raza que se escapó de su casa.
En 2013 , un pequeño de dos años y 11 meses murió tras ser atacado ferozmente por uno de estos perros que criaban sus abuelos maternos. El can le mordió el abdomen, lo que le causó graves lesiones.
En todos estos la pregunta ha sido la misma: ¿es recomendable tener a este tipo de animales? Lo cierto es que la mencionada ley deja en claro varios de los aspectos en discusión, dejando en evidencia que, ante todo, es responsabilidad de los dueños evitar estas tragedias.
Los perros potencialmente peligrosos
Para empezar, la ley señala que se considera como potencialmente peligroso "a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier", que comúnmente se conoce como 'pitbull'.
También se prohíbe la organización y realización de peleas de canes y el adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.
Esta práctica se considera "muy grave" y es sancionada con multas de hasta 2 UIT. (Si no pagan el can sería retenido por la municipalidad, cobrando una comisión diaria por su "mantenimiento").
El dueño del perro
El dueño de la mascota debe de ser mayor de edad y estar psicológicamente apto para poseer un can peligroso. Debe contar con una constancia expedida por un psicólogo colegiado, y no haber sido sancionado por incumplir esta ley en los tres años anteriores al momento de adquirir un can considerado potencialmente peligroso.
Pasear a la mascota
La ley dice claro: "Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos". Luego agrega: "En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal".
Incumplir estas disposiciones se considera una infracción grave y se sanciona, supuestamente, con multa de hasta 1 UIT.
Y si el perro ataca…
Si el perro ataca el dueño está obligado a pagar los gastos totales de la recuperación de la víctima en caso de ataque ("hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total"), sin perjuicio de una indemnización.
Además, deberá ser sacrificado si ocasiona lesiones graves o la muerte a personas o animales. También si es recogido por el municipio y en 30 días nadie lo retire, o no se pueda reincorporar a la sociedad.
Otras ordenanzas
En Lima, el distrito de Independencia tomó sus propias medidas regulatorias (vía ordenanza municipal) con respecto a la posesión y el cuidado de perros "potencialmente peligrosos".
Una de sus principales medidas fue restringir la cantidad de perros por domicilio a dos "por razones de salubridad", según indica el diario oficial El Peruano. Si alguien quiere tener más de dos perros debe acreditar que su vivienda cuenta con las "dimensiones, condiciones y características" que lo permitan.
Además se instituyeron regulaciones contra el maltrato animal. Las multas por "maltrato innecesario" serán de un 15% de una UIT (S/. 577.5) para personas naturales y de un 20% de UIT para personas jurídicas (S/. 770).
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