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Gobierno autoriza la entrega de 51 mil soles a deudos de los profesionales de salud fallecidos por COVID-19

El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, a través del decreto de urgencia N° 009-2022, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

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El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, a través del decreto de urgencia N° 009-2022, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
Entre las principales medidas destacan la asignación de recursos para financiar la continuidad del personal CAS COVID-19, a fin de mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.
Además, el decreto de urgencia en su artículo 6 dispone la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos del personal de la salud por mortalidad del COVID-19.
El monto de la entrega económica extraordinaria será de S/ 51.000 y se realizará en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante resolución ministerial.
Transferencia de recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia para el año fiscal 2022 de hasta S/ 469 544 557 00 a favor del Ministerio de Salud (Minsa), del Instituto Nacional de Salud (INS), del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos regionales,
Con este presupuesto, se financia la contratación del personal CAS COVID del 30 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
El Ministerio de Salud indicó que los recursos asignados permitirán fortalecer y garantizar las acciones orientadas a una respuesta sanitaria efectiva frente a la pandemia del COVID-19 consistentes en: oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención; los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal.
También se garantiza el despliegue y funcionamiento de los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las direcciones regionales de salud y gerencias regionales de salud; el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macroregiones.
Asimismo, y de manera excepcional, se autoriza por los meses de mayo y junio de 2022, al pliego 011 Minsa y a las unidades ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19 al personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728.
Del mismo modo, la medida alcanza a los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra el COVID-19.
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