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Eliminan requisitos para contratar médicos nacionales y extranjeros durante emergencia por COVID-19

Durante la vigencia del estado de emergencia, solo se les exigirá la resolución que acredite la condición de egresado mientras a los extranjeros se les solicitará que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización.

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Fecha Actualización
El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N 090-2020 que establece las medidas excepcionales y temporales que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por el nuevo coronavirus. Entre ellos la eliminación de requisitos para contratación de médicos nacionales y extranjeros para apoyar en la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la norma publicada hoy en la Separata de Normas Legales del diario El Peruano, resulta necesario disponer de medidas de carácter excepcional para fortalecer los sistemas de prevención, control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia por el COVID -19.
Esto, a través de disposiciones económico-financieras que permitan contar con internos de las ciencias de la salud en los establecimientos públicos de salud bajo la supervisión de la universidad en su condición de recursos humanos en formación, así como contar con personal profesional que apoye la continuidad de los servicios, de manera presencial y en los establecimientos públicos de salud.
A continuación, los detalles de las medidas excepcionales temporales en el marco de la emergencia sanitaria que va hasta el 7 de setiembre del presente año:
Reanudación de actividades de internos y financiamiento
El dispositivo dispone la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud (Essalud), a partir del 15 de agosto de 2020.
Para ello, las referidas entidades, de manera excepcional, durante el año fiscal 2020, proveen los equipos de protección personal a los internos de las ciencias de la salud en los establecimientos de salud donde desarrollen sus actividades, según el nivel de riesgo y la normativa vigente.
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, los internos a los que se refiere la presente norma tienen derecho a un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital.
Asimismo, deben contar con un seguro de salud, el cual se brinda a través del Seguro Social de Salud (Essalud), en condición de afiliados regulares, y la cobertura de un seguro de vida.
Todos los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Registro Nacional del Personal de la Salud (Inforhus) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp).
La implementación de lo dispuesto se financia con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En ese sentido, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 60'060.444.
Medidas complementarias
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, las entidades públicas de las ciencias de la salud que requieran contratar personal asistencial para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Minsa, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la PNP y de las FF.AA. y del Seguro Social de Salud (Essalud), solo exigen la resolución que acredite la condición de egresado.
“En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), siendo suficiente la emisión de la mencionada resolución, precisa la norma.
Los egresados de las carreras de ciencias de la salud que sean contratados bajo esta medida excepcional deben realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, una vez culminada la emergencia sanitaria.
Asimismo, deben aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente, dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria. Para tal fin, las universidades y los colegios profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes.
Excepción provisional para extranjeros
El dispositivo autoriza de manera temporal, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, puedan prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos sin que se les exija reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo.
“Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda”, señala la norma.
Dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria, los profesionales extranjeros deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales.
Para ello, los colegios profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes. “Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir”, remarca el dispositivo.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia mientras dure la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19. No obstante, la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2020.
La norma es refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano. Asimismo, comprende las firmas de los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Interior, Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo y Educación.
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