Mediante el Decreto de Urgencia Nº 087-2020 se enfatiza la autorización de la transferencia al Minsa para financiar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad de CAS y a los gobiernos regionales para la contratación de bienes y servicios. (Foto: Minsa)
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 087-2020 se enfatiza la autorización de la transferencia al Minsa para financiar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad de CAS y a los gobiernos regionales para la contratación de bienes y servicios. (Foto: Minsa)

El Poder Ejecutivo aprobó la transferencia económica de S/ 279′220.461.00 para financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia nacional por el

Mediante el , publicado en El Peruano, se enfatiza la autorización de la transferencia al Ministerio de Salud (Minsa) para financiar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y a los gobiernos regionales para la contratación de bienes y servicios.

Los titulares de las instituciones habilitados en la presente transferencia de partidas aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los 5 días calendario de la vigencia del decreto de urgencia.

Sobre las responsabilidades y limitaciones del uso de recursos, la mencionada resolución señala que los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Además, que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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