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Convivientes podrán adoptar a menores declarados en abandono
Para esto, deberán cumplir nueve requisitos, uno de los cuales es gozar de solvencia moral.
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Las parejas que conviven (es decir, las uniones de hecho) también podrán adoptar a menores de edad que han sido declarados judicialmente en abandono, según la Ley N° 30311, publicada ayer en El Peruano.
Para esto, deberán cumplir nueve requisitos, uno de los cuales es gozar de solvencia moral. También se exige que los adoptantes tengan 18 años más que el niño o adolescente.
La norma también establece que, si un menor en abandono tiene más de diez años, podrá dar su asentimiento a la adopción.
En la actualidad hay 212 familias peruanas que esperan acoger a un menor, pero el trámite legal para declararlos en abandono demora hasta 4 años.
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