Caso Telefónica: Osiptel afirma que no existe norma que autorice la eliminación de información

La obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones de resguardar información de registro de llamadas por un periodo de al menos tres años está establecida por Ley.
Las multas ascienden a S/ 338,640. (Foto: GEC)

Tras la denuncia de una trabajadora de Telefónica que acusa a la empresa de negar información de tráfico de llamadas a requerimientos fiscales, pese a tenerlas en archivo; el se pronunció. 

"No existe norma aprobada por el Osiptel, así como tampoco disposiciones particulares en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo que regule o haya autorizado la eliminación de información que posean las empresas operadoras",  menciona el ente a través de un comunicado. 

Recordó que la obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones de resguardar información de registro de llamadas por un periodo de al menos tres años está establecida por Ley.

Esta disposición está referida en el artículo 16 de la Ley N° 27336 publicado en el Diario Oficial el Peruano en el año 2000. En esa línea rechazó la atribución de alguna responsabilidad.

Aquí puedes leer el comunicado completo: 

Comunicado de Osiptel
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