/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

Fiscalía apela decisión del Poder Judicial sobre el caso Carlos Wiesse

El Poder Judicial declaró infundada el pedido de prisión preventiva de 9 meses contra el abogado Carlos Wiesse, acusado por uso de armas en estado de ebriedad, peligro común y otros.

Imagen
Fecha Actualización
ACTUALIZACIÓN
La Primera Fiscalía Penal de San Isidro–Lince apeló decisión del Poder Judicial al no conceder prisión preventiva a Carlos Wiesse Asenjo por los presuntos delitos de uso de armas en estado de ebriedad, creación de peligro y otros, en agravio de Renán Mantilla Ramírez, Ana Apaza Mejía y la sociedad.
La instancia sostuvo que en la apelación se sustentará la existencia de concurso ideal de delitos, así como la acreditación de peligro de obstaculización y la ausencia de arraigo laboral.
Finalmente, será la Sala Penal de Apelaciones quien resuelva la apelación, indicaron.
El último martes, el Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Wiesse Asenjo, al incumplirse los requisitos para la imposición de esta medida, y resolvió imponerle orden de comparecencia.

El Poder Judicial declaró infundada el pedido de prisión preventiva de 9 meses contra el abogado Carlos Wiesse, acusado por uso de armas en estado de ebriedad, peligro común y otros.
Conforme a ley, para la prisión preventiva deben concurrir: fundados y graves elementos de convicción, prognosis de pena a imponer que sea superior a 4 años de pena privativa de libertad, y peligro procesal (fuga y/o obstaculización).
En el caso de Wiesse Asenjo, la señora fiscal no acreditó en audiencia, que la eventual pena que recibiría el investigado sería superior a cuatro años de cárcel.
La fiscal imputó el delito de peligro común con liberación de energía (art. 273); esto es que consideró que un disparo de arma de fuego era un medio capaz de generar una catástrofe, equiparando el disparo de una bala a liberar fuego o generar una explosión.
El juez, tras sus análisis, verificó que no existió tal liberación de energía, que era el delito que tenía mayor pena y podría haber determinado la prisión preventiva. Y concluyó que solo existió: “uso de armas de fuego en estado de ebriedad” que requiere que el sujeto activo cuente con licencia para portar armas, así como presencia de alcohol en su sangre.
Al descartar la producción de peligro común con medios catastróficos (que tiene una pena máxima de 10 años) solo quedaron vigentes tres delitos: Uso de armas en estado de ebriedad (art. 279G), Daños (art. 205) y conducción en estado de ebriedad (art. 274) cuya sumatoria de penas no supera los 4 años de cárcel.
Así pues, la liberación de Wiesse Asenjo, obedeció exclusivamente a la falta de cumplimiento de los requisitos de la prisión preventiva, conforme a lo propuesto por la Fiscalía; debiendo recordarse que el Poder Judicial no es un órgano que actué de oficio sino a pedido del titular de la acción penal. Tampoco existió referencia de la fiscalía a otro delito adicional.
El juez Velazco Hidalgo dictó comparecencia con restricciones, pago de caución de 25 mil soles e impedimento de salida del país contra Carlos Wiesse Asenjo.
Además, estableció el retiro del investigado del edificio Los Castaños, de San Isidro, sumando la prohibición de ingresar al inmueble o acercarse a los agraviados de manera directa o indirecta, registro biométrico mensual, no ausentarse de Lima, asistir a diligencias fiscales, entre otros, bajo apercibimiento.
Como se recuerda, la Primera Fiscalía Penal de San Isidro-Lince solicitó 9 meses de prisión preventiva contra Carlos Alberto Wiesse Asenjo, por los presuntos delitos de uso de armas en estado de ebriedad, peligro común y otros, en agravio de Renán Mantilla Ramírez, Ana Apaza Mejía y la sociedad.

Quién es Carlos Wiesse Asenjo?
Carlos Wiesse Asenjo es un abogado titulado y con maestría, según su perfil de LinkedIn, pero que se hizo conocido por humillar a efectivos de la Policía Nacional del Perú desde su balcón y en plena pandemia por la Covid-19.
“Qué me vas a cuidar, cholo de mie***, yo me cuido solo. No tienes plata para estudiar en una universidad, por eso eres policía. ¡Cholos! Son bien feítos. Cuando empresarios como yo les bajen sus sueldos, ahí los quiero ver”, vociferó en 2020.

VIDEO RECOMENDADO