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Comunidad Andina aprobó estatuto que regula y facilita la circulación de personas en Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países miembros de la Comunidad Andina (CAN), aprobaron este miércoles el Estatuto Migratorio Andino, que establece y regula el derecho a la circulación y residencia (temporal y permanente) para los ciudadanos de estos territorios.

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Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países miembros de la Comunidad Andina (CAN), aprobaron este miércoles el Estatuto Migratorio Andino, que establece y regula el derecho a la circulación y residencia (temporal y permanente) para los ciudadanos de estos territorios.
La norma supranacional se adoptó durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y en la que participaron el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, junto a los cancilleres Claudia Blum, de Colombia; Manuel Antonio Mejía, de Ecuador; Allan Wagner, de Perú; y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.
“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó el jefe de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, quien consideró que la normativa representa un nuevo hito histórico en el proceso de integración entre estos países.
¿En qué consiste la normativa?
La nueva norma, que entrará en vigencia en 90 días, establece que la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad. Esto podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o, si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
En tanto, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
“Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere”, explica la CAN en una nota de prensa.
Se agrega que los ciudadanos tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, “tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado”.
El Estatuto Migratorio Andino establece, además, que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa.
“La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año”, se precisa.
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