NORMA. Boticas deberán tener stock mínimo de 30% de genéricos. (Foto: Minsa).
NORMA. Boticas deberán tener stock mínimo de 30% de genéricos. (Foto: Minsa).

El remedio puede ser peor que la enfermedad. A través de la Resolución Ministerial 220-2024, el Ministerio de Salud () amplió a 434 la lista de medicamentos esenciales genéricos que las farmacias y boticas privadas del país deben tener en stock, de forma obligatoria, en un mínimo del 30%, y ofertarlos al público. Una medida que puede generar desabastecimiento de medicinas.

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El listado contiene medicamentos que corresponden a 28 grupos terapéuticos, entre los que se encuentran los antinfecciosos, oncológicos, medicamentos para afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental, para el dolor, entre otros.

De los 40 medicamentos consignados en la anterior norma, la nueva lista considera a 434 fármacos de Denominación Común Internacional (DCI), que corresponden a 278 sustancias activas.

La obligatoriedad de comercializar el listado de genéricos se circunscribe, precisa el artículo 2 de la resolución, a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de , lo que no implica la obligación de ampliar dichos productos.

IMPACTO

En diálogo con Perú21, el extitular de Salud, Fernando Carbone, explicó que la lista de medicamentos genéricos publicada es menor a 434, pues se consignan los mismos fármacos en diferentes presentaciones.

“No son en realidad 434, son menos, porque hay medicamentos iguales, pero en distintas formas y presentaciones; hay hipertensivos, antibióticos, antinflamatorios que vienen en distinta presentación y dosis”, detalló.

Además, indicó que la utilidad de esta disposición tendrá efecto beneficioso en la población en la medida que los médicos prescriban genéricos en las recetas.

En tanto, Yvonne Llatas, decana del Colegio Químico Farmacéutico de Lima, sostuvo que la norma genera “controversia”, porque “no establece de forma clara la disposición en los artículos 2 y 3″.

“En el artículo 3 habla del 30% de oferta total de medicamentos esenciales de DCI, pero en el artículo 2 dicen que la obligatoriedad se circunscribe a medicamentos de marca. O sea en qué quedamos. Necesitamos una aclaración”, enfatizó.

Por su parte, la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas () sostuvo que “una vez más, consideramos que trasladar la responsabilidad del Estado al sector privado, para solucionar las serias deficiencias de abastecimiento de medicamentos en las más de 9,000 farmacias del sector público, no solo no va a solucionar el problema de fondo, si no que va a empeorar la calidad de la oferta en el sector privado”. “Lejos de solucionar el problema de acceso a medicamentos genéricos, esta norma va a generar más informalidad, sanciones arbitrarias y hasta la quiebra de establecimientos, lo que tendrá el efecto opuesto al deseado: van a reducir la oferta en vez de ampliarla”, indicó.

SABÍA QUE

Ana María Jiménez, presidenta de Aspefar, exigió al Minsa una fe de errata que aclare la norma por ser confusa e inducir al error, dado que no está claro cómo calcular el 30% de stock mínimo de genéricos.

Debe precisarse, añadió, el plazo de adecuación a la norma, ya que es imposible que de la noche a la mañana las pequeñas farmacéuticas puedan llenar sus almacenes con 400 nuevos tipos de genéricos.

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