/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus del espía Víctor Ariza

Exsuboficial de la FAP condenado por traición a la patria interpuso una demanda contra Juzgado Militar y el jefe del Penal de Punta Lobos.

Imagen
Víctor Ariza espió para Chile a su antojo. (USI)
Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus presentado por el exsuboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) Víctor Ariza en contra del juez del Juzgado Militar de la FAP y el jefe del Penal de Punta Lobos.

Ariza, condenado por traición a la patria, alegó que no se le notificó de su traslado al citado centro penitenciario ni tampoco de la ejecución de las penas accesorias de inhabilitación, degradación y expulsión así como la construcción de un locutorio que afectaría el contacto directo con su familia.

Según el juez emplazado, el 13 de marzo de 2011 se construyó un locutorio, luego de que en la celda de Ariza Mendoza se descubriera una instalación clandestina de televisión, material clasificado de inteligencia, entre otros; y dijo que su uso será por corto tiempo, hasta una nueva evaluación del interno.

El TC señaló que la presunta falta de notificación de la ejecución de las penas accesorias de privación de los grados militares, inhabilitación y expulsión del demandante, en el caso concreto, "no guardan relación con una afectación negativa y concreta a la libertad individual".

En cuanto al cuestionamiento del traslado de prisión, la sentencia dispone que el condenado deba cumplirla en la prisión militar de Punta Lobos.

Por tanto, el Colegiado advierte que la alegada afectación del derecho de defensa que se habría materializado con la supuesta omisión de notificación oficial, no corresponde, porque la presunta violación cesó.

Respecto al uso de locutorios, el TC en una sentencia anterior (por el caso de Polay Campos) precisó que su uso, como medida restrictiva, se encuentra relacionado con un criterio de seguridad.

"Su aplicación, en primer lugar, no puede ser reputada de arbitraria, en tanto que puede resultar válida en atención a las particularidades del caso y la conducta desplegada por el interno", explica el organismo constitucional.