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El caso del congresista Donayre "es distinto" al de Benicio Ríos, dice Salaverry

Titular del Parlamento recordó que "el caso del congresista Donayre" se ha procesado con el Código Penal antiguo "entonces hay una sentencia en primera instancia"

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Fecha Actualización
El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, aseveró que el caso del congresista Edwin Donayre (Alianza para el Progreso), sobre quien pesa un pedido de prisión efectiva del Poder Judicial por cinco años y seis meses luego de ser hallado culpable del delito de peculado, "es distinto" al del Benicio Ríos, cuya inmunidad parlamentaria fue levantada hace tres semanas.
"Los asesores legales nos han explicado que son casos distintos, en el caso del señor Benicio Ríos era con el nuevo código procesal y tenía dos sentencias en dos instancias, y por lo tanto, ya no había otra instancia más y tenía que acatarse", sostuvo en diálogo con RPP.
Como se recuerda, sobre Ríos pesa una condena por el delito contra la administración pública y colusión, cometidos cuando era alcalde de la provincia cusqueña de Urubamba, entre los años 2007 y 2010.
"En el caso del congresista Donayre es con el código antiguo, entonces hay una sentencia en primera instancia", precisó.
La sentencia contra el también general del Ejército en retiro se da por la apropiación ilícita del combustible asignado a la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército y la Región Militar Sur en el 2006.
El titular del Parlamento indicó que esperarán el informe del procurador del Legislativo para poder tomar una decisión al respecto.
"Lo que hemos hecho nosotros es trasladar esto el día de hoy al procurador del Congreso para que nos de un informe legal de la situación del congresista y a partir de ahí poder tomar una decisión", explicó.
Sin embargo, el Poder Judicial a través de la Segunda Sala Penal Liquidadora, encabezada por la jueza superior Liliana del Carmen Placencia, indica que Donayre debe cumplir su sentencia.
Esto debido a que, si bien reconoce que la sentencia se encuentra actualmente impugnada y será elevada a la Sala Penal de la Corte Suprema, de acuerdo al artículo 293 del Código de Procedimientos Penales, la sentencia expedida por la sala debe de cumplirse pese a que exista un recurso en su contra.