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Grilletes electrónicos: alternativa al hacinamiento crítico de penales

Decisión política de las autoridades permitiría un panorama más humanitario en establecimientos penitenciarios.

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Fecha Actualización
El pasado martes, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, declaró sobre la necesidad de construir nuevos centros penitenciarios “y ver la posibilidad de utilizar grilletes electrónicos”.
Sobre esto último, precisó que el tema es competencia del Poder Ejecutivo, debido a que forma parte de la política penitenciaria del país.
La aplicación de estos dispositivos de vigilancia electrónica atenuaría el hacinamiento crítico en los diversos penales del país, cuya población supera los 90 mil internos. Arévalo precisó que muchos detenidos tendrán que esperar hasta cuatro años hasta que empiecen sus procesos en los juzgados respectivos.
¿Cuál es el panorama de los grilletes electrónicos en el país? “Desde el año 2017 hasta la fecha se han instalado 115 dispositivos electrónicos”, responde el presidente del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), Javier Llaque Moya, al cuestionario enviado por Perú21.
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Actualmente, según el INPE, solo 45 personas, por disposición judicial, usan grilletes electrónicos. En otro escenario, son 22 los casos que han cumplido su pena respectiva, por lo que el juez ordenó el retiro definitivo de dichos dispositivos.
La otra cara de la moneda la dan 10 usuarios, a quienes, desde 2018, el Poder Judicial se vio obligado a revocar su uso por casos de incumplimiento de reglas de conducta y pasarlos de procesados a sentenciados.
¿Cómo funciona el grillete? “A través de un software especializado en monitoreo se realiza el seguimiento según el parámetro de desplazamiento autorizado por el Poder Judicial. Este servicio es tercerizado. Se realiza solo en Lima y el centro de monitoreo del INPE supervisa el trabajo que realiza la empresa”, responde el jefe del INPE.
Según el artículo 14 del Decreto Legislativo 1514, el INPE corre con “la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida”.
¿Se puede reducir la población en los establecimientos penales? “Gradualmente el INPE busca deshacinar los penales con el uso de grilletes. En una primera etapa se busca que sean 500 los internos que usen grilletes para pasar a una segunda etapa de mil internos”, añade Llaque Moya.
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El funcionario explicó que, a través del Ministerio de Justicia, su entidad presentó -dentro de las facultades legislativas- una iniciativa para que las personas con sentencia por casos de hurto o tentativa de hurto recluidas en un penal usen grilletes. “Solo cuando esto sea aprobado, se pedirá el presupuesto para la compra de los grilletes”, precisó el funcionario.
LEY NO SE CUMPLE
Sobre el tema, el abogado penalista Mario Amoretti Pachas recordó que desde hace más de 12 años se promulgó la ley sobre el uso de grilletes pero con magros resultados. “Aquí en el país estamos acostumbrados a que se dicte la ley, pero nunca se cumple”, señaló tras comentar que pocos internos usan el dispositivo de vigilancia electrónica.
“Mucha gente saldría de la cárcel, hay una sobrepoblación, pero desgraciadamente prometen que ya se va a implantar, pero hasta el momento no hay nada”, subrayó.
El penalista consideró que, mientras el Poder Ejecutivo no proporcione los grilletes, estos no se llegarán a usar. “Esa es la triste realidad en el país. Ya le digo: se proponen leyes, se dan leyes, pero no se ejecutan”, anotó.
En ese contexto invocó a que se dé cumplimiento a la ley y que el Ejecutivo gire las partidas para hacer realidad este sistema de vigilancia.
Datos
Según el D.Leg. 1514, no procede imponer la vigilancia electrónica personal a quien haya sido anteriormente condenado por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual.
Para el uso de grilletes tienen preferencia los mayores de 65 años; los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico-legal; los que adolezcan de discapacidad física permanente; las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación; la madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente.
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