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[Opinión] Milagros Campos: Seguridad en emergencia

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(Foto: Jesús Saucedo/GEC)
Fecha Actualización
La inseguridad ciudadana requiere de una política pública y acciones estratégicas para combatirla. Se trata de una acción coordinada que involucra al gobierno central, así como a los alcaldes. ¿Se necesita declarar el estado de emergencia para ello? El gobierno ha considerado que sí.
La Constitución dispone que el Presidente de la República, puede decretar el estado de emergencia dando cuenta al Congreso. Como consecuencia de ello puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Con ocasión de las medidas adoptadas para combatir la pandemia en el año 2020 también se decretó el estado de emergencia. Se estableció la inmovilización los domingos, el toque de queda, salidas diferenciadas de hombres y mujeres y hasta la limitación de realizar caminatas solo alrededor de quinientos metros del domicilio. Muchos cuestionaron los estudios y las razones que fundamentaron tales medidas y las prórrogas. A pesar de ello, no hubo respuestas.
El estado de emergencia permite un tratamiento excepcional a fin de atender de manera eficiente situaciones igualmente extraordinarias. La suspensión o restricción de derechos debe ser proporcional a la situación de interés público que se atiende. La mayor parte de Constituciones prevén estos regímenes de excepción; sin embargo, son más rigurosas en la regulación del control parlamentario y judicial a fin de garantizar un equilibrio entre poderes del Estado y las libertades ciudadanas. Así por ejemplo, Estados Unidos, España, Argentina y Ecuador entre otros países han previsto modalidades de control que van desde informes inmediatos al Congreso hasta votaciones para autorizar su prórroga.
El informe “Respeto a la democracia, derechos humanos y estado de derecho durante los estados de emergencia” de la Comisión de Venecia refiere que los parlamentos deberían ejercer el control en diferentes etapas de los regímenes de excepción, en la declaración, prórroga y terminación; inclusive suspenderlo cuando sea necesario. Junto al parlamento, el sistema judicial juega un papel crucial en el control del Poder Ejecutivo garantizando la protección de los derechos humanos, así como de la justificación razonable y proporcional para cualquier restricción.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional se trata de darle al Ejecutivo “competencias de crisis” para que el Estado pueda afrontar hechos que ponen en peligro el normal funcionamiento de los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política. El estado de emergencia no es una política pública.
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