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Unión Civil: Presentan proyecto de ley para parejas de la comunidad LGTB, pero ¿qué significa?

El parlamentario Alejandro Cavero señala que su propuesta busca reconocer el proyecto de vida afectivo de las personas. Indica que es una institución distinta al matrimonio y a la unión de hecho.

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Fecha Actualización
El congresista de Avanza País, Alejandro Cavero Alva, presentó este lunes el proyecto de ley que establece la unión civil, el cual tiene por objeto regular los efectos jurídicos de esta institución para lograr una verdadera igualdad ante la ley para parejas del mismo sexo.
Las personas LGBTIQ tendrán la libertad de desarrollar su proyecto de vida dentro de la legalidad. La libertad es una sola, y por lo tanto, no solo debemos promover libertades económicas sino también las civiles y políticas para poder tomar decisiones verdaderamente libres”, posteó el parlamentario en su cuenta de Twitter.
¿Qué dice el proyecto de ley?
El proyecto detalla que podrán constituir una unión civil las personas que cumplan con los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no estar unido en matrimonio o unión de hecho, no ser deudor alimentario y gozar de plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, indica que los convivientes civiles podrán optar por un régimen patrimonial o personal, el mismo que deberá constar en la Escritura Público de Constitución de la Unión Civil.
Respecto a los derechos y deberes de los convivientes civiles señala que están obligados a habitar en un mismo domicilio, a prestarse ayuda mutua y contribuir al sostenimiento del domicilio común, se deben mutuamente alimentos, están impedidos de contraer matrimonio, entre otros.
¿Las parejas podrás casarse o adoptar?
En conferencia de prensa, el parlamentario Cavero detalló que las parejas no podrán contraer matrimonio ni adoptar.
“Este es un proyecto de unión civil, no de matrimonio. Eso es importante que la gente lo tenga muy claro. No incluye efectivamente este proyecto de ley ningún tipo de adopción. Lo único que se incluye en una disposición final es que si existe un hijo de las dos personas que contrae la unión civil o una de ellas fallece o en el caso de que exista el hijo de alguna de ellas que no tengan algún padre por alguna circunstancia de la vida, la otra persona puede ser el tutor en caso de ausencia, pero esto bajo ninguna circunstancia implica la adopción. Es un caso absolutamente excepcional para no dejar en desprotección a una persona”, aseveró.
Lee el proyecto de ley AQUÍ:
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