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Asignación familiar: ¿Quiénes tienen derecho a percibir dicho beneficio? El Ministerio de Trabajo te lo explica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó que, de acuerdo con la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada (Ley N.º 25129), todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir la asignación familiar.

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El MTPE detalló que el pago de la asignación familiar es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (sueldo mínimo)
Fecha Actualización
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó que, de acuerdo con la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada (Ley N.º 25129), todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir la asignación familiar.
En un comunicado, el MTPE detalló que dicho beneficio es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (sueldo mínimo) y para acceder al mismo el trabajador deberá acreditar tener a su cargo la manutención de hijos menores de 18 años presentando ante su empleador el DNI o la partida de nacimiento de los menores de edad.
Además, precisó que el pago de la asignación familiar también contempla a los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, siempre y cuando estos se encuentren cursando estudios superiores. En este caso, la acreditación deberá ser sustentada con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación.
Los aspectos más resaltantes de la asignación familiar son:
1. La asignación deberá ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita las situaciones señaladas anteriormente.
2. En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos.
3. Para el caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, ellos podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
El Ministerio de Trabajo indicó que la asignación familiar forma parte del cálculo de los beneficios sociales dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.
Puedes conocer más información en la Guía sobre la asignación familiar. Su contenido puede ser descargado en https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/2807789-guia-sobre-la-asignacion-familiar
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