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Personas naturales podrán presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 a partir del 13 de mayo

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que el Formulario Virtual 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible RENTA SUNAT y en el ‘App Personas’ a partir del 13 de mayo, para que puedan cumplir con esta importante responsabilidad tributaria.

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que el Formulario Virtual 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible RENTA SUNAT y en el ‘App Personas’ a partir del 13 de mayo, para que puedan cumplir con esta importante responsabilidad tributaria.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial.
La resolución también indica que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.
Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, según el último dígito del RUC.
La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.

Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:
Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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