/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Sunarp recibirá títulos con firma digital para operaciones inmobiliarias

Registros Públicos autoriza este mecanismo como alternativa a la presentación física de documentos.

Imagen
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). (Foto: GEC)
Fecha Actualización
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispuso la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital.
Para ello, utilizará el Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), y solo para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada. Todas deben estar en el registro de predios. 
La entidad observó que la firma digital debe ser aplicada con mayor incidencia en la presentación de títulos sobre actos de transferencia en el registro de predios, pues "son los más proclives a situaciones de falsificación documentaria".
La medida se ejecutará en Lima, a partir del 10 de diciembre, en la oficina de la Zona Registral N° IX. Para el resto del país se aplicará a partir del 2 de enero del próximo año.
La Sunarp, además, indicó tres requisitos para la admisión de la presentación electrónica del parte notarial.
Primero, debe limitarse hasta cuatro predios inscritos. Luego, deben corresponder a una misma oficina registral. Por último, no comprende la transferencia de cuotas ideales.
Por último, Registros Públicos recuerda que este mecanismo es una alternativa a la presentación física de los mismos documentos.