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Reactiva Perú II: empresas corruptas no deben figurar entre las beneficiarias

Para lograr que en su segunda fase, el programa Reactiva Perú (PRP) –que dispone de hasta S/30.000 millones para el otorgamiento de créditos– sea aplicado correctamente, la Contraloría General de la República (CGR) emitió su informe previo con recomendaciones dirigidas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Fecha Actualización
Para lograr que en su segunda fase, el programa Reactiva Perú (PRP) –que dispone de hasta S/30.000 millones para el otorgamiento de créditos– sea aplicado correctamente, la Contraloría General de la República (CGR) emitió su informe previo con recomendaciones dirigidas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En línea con lo que señala el DL° 1455, que establece que no son elegibles como empresas beneficiarias del PRP, las comprendidas en la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos), la entidad fiscalizadora le sugiere al MEF que las personas naturales jurídicas sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, sean consideradas como tal.
Para la CGR, el hecho de registrar antecedentes de incumplimiento de obligaciones, presentación de información inexacta, de documentos falsos o adulterados, entre otras causales establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, configuran un comportamiento antiético frente a las obligaciones que, en su momento, contrajeron con el Estado.
MICROEMPRESAS
Para esta segunda etapa, otro de los puntos en los que Contraloría sugiere poner especial atención es en el financiamiento a las microempresas. En ese sentido, le pide al MEF y al BCR que establezcan, por ejemplo, mecanismos de subastas segmentadas.
De esta manera, la entidad de control busca cumplir con el objetivo de incrementar la proporción del tramo del 98% del nivel de garantía, asignándoles un mínimo de 8% (6% de la ampliación + 2% saldo pendiente de la primera etapa del PRP) como parte de la ampliación de esa garantía.
SUSPENSIÓN PERFECTA
Además, como parte de las labores de seguimiento que le competen al MEF, y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), le solicita incorporar restricciones para las empresas que se sometieron a la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
Bajo esa consideración, la CGR pretende que “no se afecte el cumplimiento del objetivo, alcance y propósito original para el que fue diseñado el PRP”.
Adicionalmente, el órgano de control también recomienda que el MEF valore la necesidad de priorizar el otorgamiento de préstamos a aquellas empresas que presentan mayor riesgo en la rotura en su cadena de pagos, incorporando restricciones para que las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero sean beneficiarias del PRP.
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