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Indecopi ordenó a Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma vender medicamentos genéricos por unidad

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) y ordenó, como medida correctiva, que tres cadenas de farmacias adecuen sus estrategias comerciales de venta para que puedan ofrecer en sus locales medicamentos genéricos por unidad a los consumidores.

Imagen
Las farmacias deberán vender genéricos por unidad. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) y ordenó, como medida correctiva, que tres cadenas de farmacias adecuen sus estrategias comerciales de venta para que puedan ofrecer en sus locales medicamentos genéricos por unidad a los consumidores.
Indecopi declaró responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.
La Sala concluyó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limitaba su libertad de elección al momento de adquirir medicamentos genéricos por unidades, sino únicamente en su presentación en blíster o en caja, hecho que constituía una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Al respecto, dicho artículo establece que los métodos comerciales o prácticas abusivas son aquellas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.
Además, mediante la Resolución 1950-2021/SPC-INDECOPI, la Sala confirmó la responsabilidad de Mifarma S.A.C. por brindar información no veraz, respecto del producto denominado ‘Naproxeno 550 mg’ en su versión genérica, al indicar que no contaba con dicho producto, pese a tenerlo en su almacén. Esta conducta no permitía a los consumidores tomar decisiones adecuadas de acuerdo con sus intereses.
De otro lado, en este proceso se eximió de responsabilidad a Boticas Arcángel, Mifarma e Inkafarma por la falta de implementación de una lista de precios de los medicamentos que comercializaban; ello, en la medida que dichas empresas acreditaron que, antes de la notificación de imputación de cargos, implementaron dicha lista en todos sus locales, corrigiendo de esta manera su conducta.
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