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Futuro de Nicanor Boluarte en suspenso
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Coronavirus en Perú: ¿Qué es la suspensión perfecta de labores y en qué beneficia a los trabajadores?

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Fecha Actualización
Las empresas podrán aplicar la suspensión perfecta de labores sin goce de haber, según lo anunció hoy el presidente de la República, Martín Vizcarra. Ello, con el fin de mitigar el impacto económico que generará la ampliación de la emergencia nacional para frenar el avance del Covid-19.
Para ello, Vizcarra indicó que esta medida será oficializada en las próximas horas bajo un Decreto de Urgencia a fin de que la crisis sanitaria no afecte la permanencia en los puestos de trabajo.
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¿En qué consiste?
Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), dicha modalidad supone que los trabajadores dejarán de laborar por hasta 90 días sin recibir una remuneración y, sin que se rompa el vínculo laboral.
Al respecto, Ricardo Herrera, laboralista del Estudio Muñiz, mencionó que la ley actual solo aplica para las empresas que están sujetas al régimen privado. Sin embargo, tras el anuncio de titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres también se incluiría a las micro y pequeñas empresas (mype).
“Las microempresas no están sujetas a la ley de productividad, pero el decreto de urgencia estaría también involucrando a las mypes, que son las más afectadas”, agregó.
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Plazo de la suspensión
Cabe resaltar que la ministra Cáceres, no ha especificado el tiempo de duración de esta medida. Sin embargo, con la ley actual el máximo de esta suspensión es solo hasta por tres meses.
Herrera mencionó que, en el mejor escenario, pasado los 3 meses que fija como tope la normativa, de mejorar la situación que atraviesa el país, las empresas podría reanudar sus actividades y, por ende, los trabajadores mantendrían el vínculo laboral. Mientras que, en el peor de los casos, los empleadores podrían optar por una reducción de personal o disolución de la compañía.
No obstante, el especialista explicó que solo bajo un Decreto Supremo se podría ampliar el plazo de suspensión más allá de los 90 días.