El pago de utilidades es una obligación que tienen algunas empresas en el Perú y es justo a finales de marzo que se empezó a depositar a los colaboradores. Por eso en nuestra nota te contamos todos los detalles de este beneficio para el sector privado.
Empleadores con (i) más de veinte (20) trabajadores, (ii) que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta, y (iii) que hayan generado renta en el ejercicio previo.
No reparten utilidades las cooperativas, las entidades sin fines de lucro, las Empresas autogestionarias y las sociedades civiles y todas las Empresas que no excedan de veinte (20) personas en planilla.
Al personal que tuvo vínculo laboral (planilla) durante el ejercicio en que se generó el beneficio, incluso aquellas personas que a la fecha de pago hayan cesado en el empleo.
El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:
Sobre los días laborados por cada trabajador/a:
El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).
Dentro de los 30 días naturales de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (abril y mayo de 2022).