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¿Qué trabajadores del Estado no recibirán un aguinaldo, pero sí una gratificación completa?

En el sector público casi todos los trabajadores reciben un aguinaldo dos veces al año; sin embargo, hay quienes cobran un sueldo íntegro más 9% de una bonificación

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Fecha Actualización
La llegada de Fiestas Patrias, no solo es motivo de alegría entre la gente por el hecho de que se tomará unos días para descansar o viajar por el feriado largo, sino por el dinero extra que recibirá de sus empleadores.
Y aunque ese monto extra que irá a parar a sus bolsillos lo aliviará de algunas cuentas que tenía pendiente o será destinado para algunas actividades, lo cierto es que dependiendo del sector en el que se desempeñe laboralmente, variará de manera considerable.
Mientras que los del régimen privado recibirán un sueldo íntegro más el 9% como parte de un bono; los servidores del sector público percibirán un aguinaldo de 300 soles.
Teniendo en cuenta el dinero que obtendrán por el mes patrio, muchos hacen planes para sacarle el máximo provecho. Sin embargo, ¿sabía que hay algunos trabajadores del Estado que no cobrarán un aguinaldo, sino una gratificación completa? A continuación le damos más información.
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¿DE QUIÉNES SE TRATA?
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De los trabajadores estatales del Decreto Legislativo 728, quienes recibirán un sueldo completo como gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación extraordinaria del 9% en caso de estar afiliado a Essalud o del 6,75% si se está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
De acuerdo a la Ley N° 30879 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019), en el artículo 7 sobre Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad se precisa en el punto 7.2 que “las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735 para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente”.
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA GRATIFICACIÓN DE AGUINALDO?

Aunque para muchas personas gratificación y aguinaldo son sinónimos, lo cierto es que, a pesar de que guardan relación con el depósito de un dinero adicional, son conceptos totalmente diferentes, pues su uso debe limitarse al sector privado o al sector público.

Aguinaldo

Es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público dos veces al año. Para julio de 2019, el Ministerio de Economía del Perú dispuso la entrega de un aguinaldo de S/ 300, que será abonado como parte de la planilla de pago del mes.
Lo reciben los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276, la Ley N°29944 y la Ley N° 30512. También los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220, personal de salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estados comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 y los decretos leyes 19846 y 20530, y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley 28091.
Asimismo, a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 - Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Para los trabajadores del Magisterio Nacional, quienes laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo. En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de 100 soles, no afectos a cargas sociales.
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Gratificación

Es un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar. El monto a pagar está libre de descuentos, salvo el impuesto a la renta, y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo; es decir, de enero a junio de 2019. De no ser el caso, recibirá la sexta parte de la remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.
El monto extraordinario correspondiente al 9 % equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio, en cumplimiento a la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6,75% del monto de la gratificación. Además, deberá pagarse en la misma oportunidad que se deposite la gratificación. Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.