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Todo lo que debes saber de la gratificación de diciembre: cuándo pagan, cuánto y más

Si bien, la gratificación es un beneficio laboral, no todos los trabajadores recibirán este pago correspondiente a Navidad | Gratificación de Navidad | Gratificación por Navidad | Gratificación diciembre 2021 fecha | Cuándo pagan la gratificación de diciembre | Cuándo pagan la gratificación de Navidad | Cuándo pagan la gratificación por Navidad | Cuánto deben pagarme por gratificación de diciembre |

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Fecha Actualización
Con la llegada de diciembre, muchos trabajadores están más que contentos porque recibirán un pago adicional por gratificación de Navidad; sin embargo, no todos los empleados podrán gozar de este beneficio económico, correspondiente a un sueldo.
Si aún no sabes, cuándo y cuánto te deben pagar, y muchas otras interrogantes más, no te preocupes que a continuación absolvemos todas tus dudas sobre este derecho laboral que se hará efectivo este mes.
¿CUÁNDO PAGAN LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD?
La gratificación de Navidad debe ser depositada por los empleadores a más tardar el miércoles 15 de diciembre de este 2021.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD?
Tienen derecho al pago de la gratificación por Navidad, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sean cual fuere la modalidad de contrato de trabajo. Asimismo, los socios de las cooperativas de trabajadores (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) y personal de los demás regímenes laborales especiales según corresponda, de acuerdo con el Manual de preguntas frecuentes laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
¿CUÁNTO DEBO COBRAR POR GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD?
El monto de la gratificación de Navidad equivale a un sueldo completo, siempre y cuando que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado.
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SI SOLO LABORÉ UN MES COMPLETO, ¿ME CORRESPONDE LA GRATIFICACIÓN?
Si solamente trabajaste un mes, sí te corresponde la gratificación, pero con la condición de que hayas laborado un mes calendario completo. En ese caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.
¿QUÉ REMUNERACIÓN SE TOMA EN CUENTA PARA CALCULAR LA GRATIFICACIÓN?
Para calcular la gratificación de Navidad se tomará en cuenta la remuneración vigente al 30 de noviembre de 2021.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN?
Se considera como remuneración computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor.
REMUNERACIÓN BÁSICA
Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
REMUNERACIÓN REGULAR
Remuneración percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Pueden ser:
Remuneración principal y variable: comisiones y destajo.Remuneración complementaria de naturaleza imprecisa o variable: se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.
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¿QUÉ MÁS DEBO TENER EN CUENTA PARA CALCULAR EL MONTO DE MI GRATIFICACIÓN?
Para el pago de la gratificación, el trabajador deberá cumplir algunos requisitos:
CONSIDERAR EL TIEMPO QUE LABORASTE
Para calcular el monto por concepto de gratificación se debe tomar en cuenta dos casos:
a) Si laboraste el semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre) cobrarás una gratificación legal completa
b) Si trabajaste menos de un semestre completo, tendrás que hacer un cálculo proporcional, pero deberás tener en cuenta que solamente se considerarán los meses completos trabajados. Por ejemplo, si alguien ingresó el 4 de septiembre a la compañía, no debes tomar en cuenta septiembre por cuanto faltaron cuatro días de trabajo, y sólo se deberá considerar todo octubre y noviembre para el cálculo, por lo que te corresponde 2/6 de la gratificación.
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Además del sueldo computable, se debe tomar en cuenta que el 9% por concepto de EsSalud será incluido como un bono extraordinario en la gratificación. Si un colaborador se encuentra afiliado a una EPS recibirá una bonificación de 6.75%. Otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos.
¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO ME PAGARÁN POR GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD?
Si laboraste el semestre completo y tienes una remuneración bruta de S/1.800, tu gratificación será por el mismo monto más el 9% si aportas a EsSalud o 6,25% si aportas a una EPS, según sea el caso.
EsSalud
En caso sea EsSalud, tu gratificación con el beneficio adicional será de S/1.962 debido a que el 9% equivale a S/162 y debe sumarse a tu remuneración bruta (S/1.800).
EPS
Si estás está afiliado a una EPS, a tu remuneración bruta le añadirás el 6,25% que equivale a S/112,50, con lo que tu gratificación de julio será S/1.912,50.
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MÁS PREGUNTAS
¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE GRATIFICACIONES?
Sí, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR, la asignación familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones.
¿LAS COMISIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR INGRESAN PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES?
Sí, las comisiones percibidas por el empleado ingresan para el cálculo de la gratificación siempre que este cumpla con el requisito de regularidad; es decir, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro del periodo de seis meses correspondientes para el cálculo. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, precisa el MTPE.
¿LAS GRATIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A RETENCIONES APORTACIONES Y TRIBUTOS?
Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; es decir, el empleador podrá proceder a la retención por mandato judicial, por ejemplo en el caso de una demanda por alimentos de hasta el 60% del total de ingresos.