¿Qué tipo de sociedad constituyo?

El ordenamiento legal peruano nos da diversas opciones para el tipo societario que podemos elegir, dependiendo de las necesidades económicas de cada empresario.
¿Qué tipo de sociedad constituyo? (Getty)

Por: Alejandra Santistevan de las Casas

Sin lugar a dudas, una pregunta muy común entre los empresarios locales, así como entre los inversionistas extranjeros que ven en el Perú una buena oportunidad para hacer negocios, es: ¿qué tipo de sociedad constituyo?
La más común es la sociedad anónima; sin embargo, no es el único tipo societario que tenemos disponible en el ordenamiento jurídico peruano, pues existen opciones que se pueden ajustar a cada necesidad en particular.

Estas opciones varían de acuerdo al tamaño y estructura de la empresa. La primera opción para un empresario que desea iniciar actividades de forma individual, teniendo un RUC y buscando diferenciar su patrimonio personal del de la empresa, es la empresa individual de responsabilidad limitada (cuya sigla es E.I.R.L.), que se caracteriza por tener únicamente un socio en todo el tiempo de existencia de la empresa. En caso de que se requieran más socios, será necesaria su transformación a una sociedad anónima.

Otra opción es la sociedad anónima (la sigla que tiene es S.A.). Es la más utilizada y se constituye en un solo acto por sus socios fundadores. Estos poseen responsabilidad limitada por sus actos y no responden con su patrimonio personal por las contingencias de la empresa. El capital social de este tipo societario está constituido por acciones nominativas que representan el aporte monetario de los socios.

Ahora bien, las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Una sociedad anónima abierta (con la sigla S.A.A.) es aquella que cotiza sus acciones dentro de un mecanismo centralizado de negociación de acciones, debiendo tener más de 750 accionistas con o sin derecho a voto. Por otro lado, la sociedad anónima cerrada (su sigla es S.A.C.) se caracteriza porque su composición accionaria es de no menos de dos ni más de veinte accionistas, sus acciones están inscritas en un libro privado de matrícula de acciones, pudiendo estipularse en el pacto social un mecanismo de adquisición preferente a favor de los otros accionistas de la sociedad, en caso de venta de acciones.

Finalmente, existe la opción de la sociedad comercial de responsabilidad limitada (que posee la sigla S.R.L.), que permite que los socios tengan responsabilidad limitada cuando se agrupan con la finalidad de ejercer una profesión u oficio. Los aportes no se dividen en acciones, sino en participaciones y cualquier transferencia de participaciones se debe inscribir en los Registros Públicos.

Entonces, retomemos la pregunta: ¿qué tipo de empresa constituir? Como hemos detallado, el ordenamiento legal peruano nos da diversas opciones para el tipo societario que podemos elegir, dependiendo de las necesidades económicas de cada empresario.

Si nuestro negocio es un emprendimiento personal, lo usual es que elijamos una E.I.R.L. En caso de que tengamos una idea de negocio entre un grupo de personas, lo más común es elegir una S.A.C., que permite tener hasta veinte accionistas con un aporte dinerario o no dinerario que debe ser cuantificado por ellos y establecido en su pacto social. Las S.A.A. se reservan para aquellas empresas con capital difundido y necesidad de financiamiento en el mercado de capitales para captar fondos y tienen la obligatoriedad de estar inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores. Finalmente, la S.R.L. funciona bien para un grupo de profesionales que se asocian para brindar servicios de su profesión sin necesidad de hacer aportes dinerarios, como, por ejemplo, médicos, arquitectos o doctores.

Es importante señalar que el ordenamiento jurídico peruano también permite transformar las empresas que hemos constituido; es decir, si iniciamos un negocio constituyendo una S.A.C. y luego debido al crecimiento de esta es necesario incluir más accionistas, la empresa ya constituida puede ser transformada en una S.A. común que permite tener más de 20 accionistas.

Por ello mismo, es posible visualizar la transformación a la inversa; en caso de que tengamos constituida una empresa con más de veinte accionistas y esta cantidad de accionistas resulta ser muy numerosa para las operaciones de la empresa, podemos transformar una S.A. en una S.A.C. Es pertinente mencionar que las transformaciones societarias, sin importar el tipo de empresa, se deben inscribir en los Registros Públicos.

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