Independientemente de la dificultad en identificar este tipo de conductas, recurrir a un supuesto de inmovilización absoluta no es del todo sano ni recomendable, y definitivamente, se contrapone a las bases y motivaciones que sustentan el teletrabajo. (FOTO:GEC)
Independientemente de la dificultad en identificar este tipo de conductas, recurrir a un supuesto de inmovilización absoluta no es del todo sano ni recomendable, y definitivamente, se contrapone a las bases y motivaciones que sustentan el teletrabajo. (FOTO:GEC)

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POR ASOCIACIÓN DE CONTRIBUYENTES

A raíz de la pandemia, el teletrabajo adquirió una relevancia enorme que se mantiene de cierta manera hasta la fecha. Bueno, actualmente el Congreso aprobó un proyecto de ley (N.° 5889/2023-CR), enviado recientemente al Ejecutivo para su aprobación final o rechazo. Mediante dicho proyecto de ley se estarían modificando diversos artículos de la vigente Ley del Teletrabajo, pero lo que promueven al menos en dos de sus cambios no tiene un sustento técnico adecuado.

Modificación del artículo 21.

“…Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra impedido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza deberá justificarlas. No presentar justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.

Esta es la modificación más relevante y cuestionada dentro del proyecto. Independientemente de la dificultad en identificar este tipo de conductas, recurrir a un supuesto de inmovilización absoluta no es del todo sano ni recomendable, y definitivamente, se contrapone a las bases y motivaciones que sustentan el teletrabajo. Los abusos de los trabajadores no deben ser permitidos sin lugar a duda. Sin embargo, la actual regulación ya contiene figuras que permite a los empleadores fiscalizar y sancionar eventuales abusos (mediante reportes de trabajo diarios, por ejemplo), sin la necesidad de recurrir a esquemas tan rígidos como el que se plantea.

El abogado laboralista Ricardo Herrera señaló: este es un proyecto que colisionaría con otras leyes de protección a las “minorías laborales”, como las madres trabajadoras, o los trabajadores que deben cuidar a un pariente directo con discapacidad severa o enfermedad terminal” (Fuente: Diario “El Peruano”).

Para el laboralista, Jorge Toyama, con estas nuevas modificaciones, trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo “equivale a estar preso en tu casa. Según este proyecto de ley debo pedir permiso para todo”, poniendo énfasis en la imposibilidad de fiscalizar esta realidad y, por lo tanto, en la posibilidad de que se generen situaciones arbitrarias de parte del empleador hacia el empleado.

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